El TSXG paraliza 13 parques eólicos por su posible impacto medioambiental

Beatriz García Couce
Beatriz Couce LA VOZ / REDACCIÓN

ECONOMÍA

Parque eólico en Vimianzo
Parque eólico en Vimianzo ANA GARCÍA

La decisión del alto tribunal gallego llega tras el fallo del Supremo que avaló la validez de las tramitaciones de los proyectos en Galicia

05 mar 2024 . Actualizado a las 20:06 h.

Una gran parte de las medidas cautelares aplicadas por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) contra los proyectos de parques eólicos en desarrollo en la comunidad se sustentaban en dos argumentos que cuestionaban la forma en la que la Xunta había tramitado esos expedientes energéticos. Organizaciones medioambientalistas como Adega, Petón do Lobo y Ecoloxistas en Acción recurrieron en los últimos tiempos las autorizaciones otorgadas por el Gobierno gallego a promotores de este tipo de instalaciones fundamentándose principalmente en discrepancias sobre los plazos de exposición pública de los proyectos y en el momento en el que se ponían a disposición de la ciudadanía los informes sectoriales. Esos argumentos encontraron respaldo en un gran número de fallos del TSXG, y también en las medidas cautelares que decretó este tribunal iniciando una senda de paralización del sector.

A finales del pasado año, una sentencia dictada por el Tribunal Supremo vino a confirmar que la forma de tramitación de los proyectos que había llevado a cabo la Xunta era correcta, lo que fue interpretado tanto por el Ejecutivo de Rueda como por las empresas como un punto de inflexión para desbloquear la situación. Pero los vientos de cambio han pasado de largo y el parón continúa afectando a nuevos expedientes.

No obstante, en esta etapa muda el argumentario. El TSXG afirmó ayer, mediante un comunicado público, que «adapta sus criterios al fallo del alto tribunal, lo que implica descartar la apariencia de buen derecho respecto a los plazos de exposición pública y de acceso a los informes sectoriales como motivo para paralizar las instalaciones». Sin embargo, avisa de que el respeto por esos criterios no implica que, en los autos, no pueda analizar, «tal y como ha hecho en otras resoluciones emitidas antes de la sentencia del Tribunal Supremo, otros aspectos a la hora de pronunciarse sobre las medidas cautelares».

La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG pone ahora el foco en el denominado periculum in mora, el cual consiste en tener en cuenta el riesgo de retrasar o no tomar la decisión cautelar, con el objetivo de asegurar que la futura sentencia pueda llevarse a la práctica de modo útil, así como la valoración de los daños que podría ocasionar la construcción de los parques. «Es necesario tener en cuenta que no basta con hacer una referencia genérica a daños posibles, sino que se deben singularizar y acreditar, esto es, se debe pasar de la abstracción a la concreción», explican los magistrados en algunas de las resoluciones. 

Ponderación de intereses

Adicionalmente, también han tenido en cuenta la ponderación de los intereses en conflicto —los públicos y los privados—, y optan por los principios de «cautela, prevención y precaución en materia medioambiental», entendiendo que tienen prioridad sobre la generación energética «salvo que se acredite el interés general que para el sistema eléctrico tenga la ejecución y funcionamiento del parque eólico analizado en cada caso en concreto». El alto tribunal gallego sostiene que en ese análisis se basa en «información objetiva» del Ministerio para la Transición Ecológica —aunque este departamento gubernamental define la herramienta de zonificación como «aproximación metodológica— , así como en informes sobre hábitats prioritarios y de interés comunitario.

Desde el fallo del Supremo hasta ahora, el TSXG ha emitido 18 autos con respecto a suspensiones cautelares de autorizaciones administrativas y de construcción de 16 parques eólicos, impulsados por ocho promotoras. Entre el 8 de febrero y el 1 de marzo paralizó 13, los proyectos de Monte Neme; Zamorra; Touriñán III-2; Pico Seco; Figueiras; Reboiro; Rodeira; O Cerqueiral; Chao do Marco; Felga; Serra do Faro; Monte Peón y As Encrobas, mientras que rechazó la suspensión cautelar de tres, los de Vilartoxo, Neboada y O Cerqueiral.

La sección tercera es un tribunal presidido por Francisco Javier Cambón y del que forman parte los magistrados Cristina María Paz, Juan Carlos Fernández, María de los Ángeles Braña y Luis Villares, que fue candidato a la Xunta por En Marea y luego se reincorporó a la carrera judicial, y que firma nueve de estos últimos fallos. Esta sección ha sido noticia en los últimos meses por un goteo de sentencias adversas para el sector eólico.