Conduce un camión hasta Alemania, sufre un infarto, y la empresa espera a que vuelva a España para despedirlo

G. Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Imagen de archivo de un camión circulando por una carretera gallega
Imagen de archivo de un camión circulando por una carretera gallega PEPA LOSADA

La Justicia anula el cese por vulneración del derecho a la vida y a la integridad física y concede al trabajador una indemnización de 30.000 euros

29 feb 2024 . Actualizado a las 09:55 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha confirmado la nulidad del despido de un camionero que sufrió un infarto mientras se encontraba en ruta en Alemania y cuya empresa esperó a que volviera a casa para comunicarle la rescisión de su contrato. Entiende el alto tribunal que en el caso se produjo una vulneración de los derechos fundamentales a la vida y a la integridad física, por lo que condena a la firma a readmitir al empleado y a abonarle los salarios de tramitación y una indemnización de 30.000 euros.

Los hechos se remontan al 12 de diciembre del 2021, cuando el transportista, contratado tres meses antes como eventual para cubrir una nueva ruta, sufrió un infarto cuando se encontraba en Alemania, lo que lo obligó a ingresar en un hospital en el que recibió tratamiento durante tres días. Durante este tiempo, se comunicó con su coordinador, indicándole que no podría continuar su viaje hacia Suecia, donde tenía que descargar mercancía, y luego a Noruega.

Aunque en un principio recibió mensajes tranquilizadores de su superior, cuando recibió el alta hospitalaria, la empresa no le había organizado el traslado de vuelta a España, sino que «tuvo que continuar trabajando y conduciendo un camión de transporte internacional más de 500 kilómetros y, teniendo una baja médica, la empresa no lo trasladó a España hasta nueve días después», según explica el fallo. No solo eso, sino que la vuelta a casa (ya con una baja médica tramitada por teléfono) la hizo en el camión de un compañero, que durante el trayecto «realizó siete repartos», con las consiguientes paradas.

Así, el regreso a Elche no se produjo hasta el 23 de diciembre (once días después de sufrir el infarto), día en el que la empresa lo dio de baja en la Seguridad Social. Aunque no se lo comunicó. De hecho, ese día le escriben al móvil para indicarle que debía llevar a la empresa el teléfono y las tarjetas, a lo que el empleado indicó que las entregaría su mujer, ya que no se encontraba bien, ante lo que la empresa insistió en que se personara para «firmar documentación», un requerimiento que le vuelven a hacer una semana después.

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Aunque la compañía trató de justificar el cese alegando que se trata de la resolución ordinaria de un contrato temporal, el alto tribunal ratifica la sentencia de primera instancia, al entender que la empresa «no adoptó las medidas oportunas para el regreso inmediato, reteniendo al trabajador e incluso intentando que siguiera prestando servicios en situación de baja médica, hasta que otro compañero lo trae a su domicilio», concluyendo que esos retrasos, viajes y órdenes de trabajo «han vulnerado su derecho a la integridad física, poniendo su salud en grave riesgo».