Las peticiones de indemnización por despido con compensación adicional crecen en los tribunales

Ana Balseiro
ana balseiro MADRID / LA VOZ

ECONOMÍA

FERNANDO ALVARADO | EFE

Los laboralistas se anticipan al cambio de modelo «a la carta» que defiende la ministra de Trabajo y que UGT reclamó en la UE

28 mar 2023 . Actualizado a las 08:10 h.

Aunque el pronunciamiento del Consejo de Europa no se espera para antes de finales de este año, los abogados especializados en derecho laboral están comenzando a presentar en los juzgados peticiones de indemnización por despido más elevadas, adecuadas a la situación particular del trabajador afectado, es decir, pagos por extinción «a la carta», que excede la cuantía correspondiente a los 33 días por año trabajado que la normativa laboral establece como máxima indemnización en los casos de despido improcedente.

Así lo confirman desde despachos especializados, como el vigués Zeres Abogados, del que Fabián Valero es socio director. «Han comenzado a presentarse demandas en esa línea —explica—, solicitando, además de la indemnización máxima, una compensación adicional». Esta tiene carácter «resarcitorio» del perjuicio que la pérdida del empleo supone para el trabajador, en función de su situación concreta: antigüedad en la empresa, edad, pérdida de alguna prestación por acceder a un empleo del que le echan al poco tiempo, etc.

Pero habrá que esperar —dice Valero— a que lleguen las sentencias a todas esas reclamaciones, alentadas por la demanda que el sindicato UGT presentó el pasado otoño ante el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) del Consejo de Europa contra el modelo español de indemnización por despido, recogiendo el guante de la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, que defiende modificar la fórmula e ir a una indemnización «a la carta», suficientemente disuasoria y resarcitoria.

En su demanda, la organización que lidera Pepe Álvarez, pone el foco sobre el artículo 24 de la Carta Social Europea, la misma cuyo cumplimiento se ha invocado repetidamente para subir el salario mínimo interprofesional hasta alcanzar el 60 % del salario medio. Para UGT, el modelo español de despido incumple de «manera manifiesta» el citado artículo europeo y también el Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), al entender que la indemnización por despido debe ser suficientemente reparadora y proporcional al daño que produce al trabajador, algo que no sucede, por ejemplo, con los de menor antigüedad en sus puestos.

El organismo europeo ya se ha pronunciado en contra de los sistemas indemnizatorios de Francia, Italia o Finlandia, por lo que es probable que también lo haga en el caso del despido español, parecido al francés en lo que respecta a que las indemnizaciones de 33 días no resarcen suficientemente a los trabajadores con una carrera corta en su empresa.

Las partes ya han presentado sus alegaciones: Gobierno —pese a la conocida postura de Díaz— y patronal, en contra de la pretensión del sindicato. Sin embargo, los tribunales españoles ya han comenzado a fallar a favor de estas indemnizaciones personalizadas, que una resolución favorable del Consejo de Europa instando al cambio de la legislación facilitaría aún más.

La primera sentencia llegó el pasado 30 de enero, por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que elevó de 33 a 48 días por año trabajado la indemnización de una trabajadora despedida de forma improcedente.