Condenan al INE por no contratar a una mujer que acababa de ser madre
ECONOMÍA
El organismo estadístico denegó a la mujer un aplazamiento y la reserva de su plaza alegando motivos de urgencia y necesidad y procedió a contratar al segundo aspirante mejor posicionado
12 oct 2019 . Actualizado a las 05:00 h.Tirón de orejas del Tribunal Constitucional al Instituto Nacional de Estadística (INE). La Sala Segunda ha condenado al organismo estadístico por no contratar a una mujer que había ganado un proceso de selección de personal y que había solicitado un aplazamiento y la reserva de su plaza debido a que acababa de dar a luz. El INE denegó la petición alegando motivos de urgencia y necesidad y procedió a contratar al segundo aspirante mejor posicionado, una mujer que pidió reducción de jornada al incorporarse y a la que se le concedió la solicitud.
Ahora, el Constitucional -en una sentencia pionera- falla a favor de la demandante al entender que la actuación del INE «ocasionó una discriminación directa» por razón de sexo y, por tanto, vulneró el artículo 14 de la Constitución Española.
El tribunal obliga al INE a asignar una plaza a la mujer y le recuerda que debe adoptar fórmulas flexibles que impidan que la maternidad se convierta en un obstáculo para el acceso al empleo público.
En el fallo se da amparo a la demandante y se la restablece en su derecho, anulando una sentencia anterior, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que daba la razón al INE y que a su vez revocaba el fallo del Juzgado de lo Social número 7 de Valencia que estimó parcialmente la demanda de la trabajadora, representada por los servicios jurídicos de CCOO. Así pues, al anular la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se da firmeza a la sentencia del Juzgado de lo Social que condenó al INE a reconocer la relación jurídica con efectos retroactivos al momento en que se seleccionó a esta trabajadora (3 de agosto del 2015), a abonarle 12.791 euros por las retribuciones que le corresponderían y las cotizaciones pertinentes, así como a una indemnización de 25.000 euros por daños morales a la demandante.