El Constitucional anula una ejecución hipotecaria por un error de notificación

Gabriel Lemos REDACCIÓN / LA VOZ

ECONOMÍA

Concluye que el tribunal no se esforzó en localizar a uno de los propietarios no residentes en la vivienda antes de subastarla

08 oct 2014 . Actualizado a las 07:13 h.

Fue a través del padre de un amigo de su hijo como Pedro Pablo L. S. se enteró de que su familia iba a ser desahuciada de forma inminente de la vivienda que compartió con su exmujer hasta su separación y en la que esta residía con sus dos hijos, aunque él seguía siendo propietario del inmueble. Aunque no consiguió frenar el desahucio ni la subasta del inmueble, tres años y medio más tarde el Tribunal Constitucional le acaba de dar la razón y ha anulado el proceso por entender que el tribunal de primera instancia que dictaminó la ejecución hipotecaria no hizo todos los esfuerzos exigibles para intentar localizarlo y comunicarle la existencia del proceso judicial.

Y es que este trabajador de la oficina central del servicio de Correos en Madrid llevaba más de cuatro años separado judicialmente cuando en noviembre del 2007 otorgó un poder judicial a su exmujer, que atravesaba por dificultades económicas, para que hipotecase la vivienda cuyo uso le había sido adjudicado en la sentencia de separación. Año y medio más tarde, la entidad que otorgó el préstamo, Caixa Galicia (actual Abanca), interpuso una demanda de ejecución hipotecaria contra su exmujer, pero también contra él, como hipotecante no deudor. Un proceso del que no llegó a tener conocimiento, porque no se le notificó.

El aviso le llegó a su hijo mayor, que entonces tenía 18 años, que recogió la certificación en un sobre cerrado. Luego llegó el anuncio de la subasta del piso, que recibió la exesposa. Como a él no lo localizaban, el juzgado realizó las siguientes notificaciones por edicto. Y es ahí, cuando la vivienda ya ha sido adjudicada en subasta por 75.000 euros (frente a los 245.000 de salida), cuando el hombre se entera por un tercero del desahucio.

Era sábado, y el lunes siguiente se persona en el juzgado para solicitar la nulidad de todo el proceso, remarcando que él nunca estuvo en paradero desconocido y es fácilmente localizable, no solo porque no ha cambiado de empleo sino porque reside en el mismo piso que alquiló tras separarse, afeando al tribunal que no hiciese el más mínimo esfuerzo por contactar con él.

«Era factible localizarlo»

Un argumento que han avalado ahora los magistrados de la sala segunda del Tribunal Constitucional, que aprecia una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y concluye que «el demandante era perfectamente identificable y era factible localizarlo, ya fuera en su domicilio real, ya en su lugar de trabajo». Y, además, frente a quien pudiera pensar que su hijo o su exmujer pudieron informarle de las comunicaciones recibidas, el tribunal concluye que «no existe dato alguno en las actuaciones que permita deducir o inferir de manera razonada y suficiente que hubiera tenido un conocimiento extraprocesal del pleito».

Por ello, los magistrados del Constitucional otorgan el amparo solicitado por el demandante y ordenan retrotraer el proceso hasta el momento previo a la comunicación de la ejecución.