El 1 de febrero próximo tendrán 24 dígitos, en lugar de los 20 actuales, por el nuevo identificador IBAN, un número que el consumidor debe conocer para efectuar las operaciones
29 dic 2013 . Actualizado a las 12:13 h.¿Sabe que en las próximas semanas usted corre el riesgo de que su empresa le pague su nómina a otra persona? Por error, es cierto, pero por un error muy fácil de cometer. Así que para que eso no ocurra a los españoles les toca aprenderse dos palabras nuevas. La primera es SEPA (lo que en castellano significa Zona Única de Pagos en Euros); la segunda es IBAN, el nuevo identificador que tendrán las cuentas corrientes de los consumidores que vivan en alguno de los 27 países de la Unión Europea, además de Islandia, Liechtenstein, Mónaco, Noruega y Suiza. A partir del 1 de febrero próximo (es decir dentro de 33 días) le habrán cambiado su cuenta corriente y, muy posiblemente, la empresa en la que trabaja, su compañía de teléfono, de agua, de electricidad, le llamará para que le diga su nuevo IBAN porque sin él usted no podrá ni cobrar su salario, ni pagar ningún tipo de recibo, ni hacer transferencias nacionales o internacionales.
Por lo tanto toca saber que su cuenta corriente en lugar de 20 dígitos tendrá 24. Los dos primeros serán ES, ya que se corresponden con el país, y los dos segundos asignados para un algoritmo matemático (se puede calcular a través de la web www.sepaesp.es/herramienta/conversión.htp).
Desde el Banco de España insisten en los beneficios que tiene la zona SEPA y ponen como ejemplo que las comisiones cobradas por la entidad en relación con pagos transfronterizos serán iguales a aquellas que les aplicaría por operaciones nacionales equivalentes. También destacan que el consumidor dispone de 13 meses para solicitar la rectificación de operaciones incorrectas o no autorizadas o que el usuario tiene 8 semanas para devolver recibos autorizados siempre que, cuando se dio la autorización, esta no especificase el importe exacto. Pese a la insistencia del regulador, lo cierto es que todos estos derechos ya se venían ejerciendo.
Sí hay una novedad muy, muy importante para el ciudadano de a pie. A partir de ahora cuando un consumidor vaya a realizar un pago tendrá que saber el IBAN de la cuenta bancaria en la que va a realizar el ingreso. También estará bien conocer el nombre de la persona que lo recibirá, aunque, legalmente, en el momento de realizar la transferencia no es obligatorio dar el nombre del destinatario. Es más, por imperativo del Banco de España la operación se tiene que ejecutar de acuerdo con el IBAN y no por el nombre (lo contrario de lo que venía ocurriendo hasta ahora). Eso quiere decir que si usted, por ejemplo, le va a abonar una factura al fontanero a través de una transferencia debe verificar que el IBAN es correcto porque el banco hará el pago a la persona titular de esos 24 dígitos, correspondan al fontanero que usted contrató o no. Así que para evitar males mayores, lo mejor es que el fontanero le dé a usted, y por escrito, su IBAN y también su nombre completo. Este es el mismo caso que el del abono de la nómina. Para evitar que el pago de su salario le llegue a otra persona, quizá sería buena idea que le entregase su número IBAN al jefe de personal. Claro que si este se equivoca, será su error (ya reclamará) y a usted le tendrán que pagar igual.
Este proceso, que culmina el iniciado en el 2002 cuando llegaron las monedas y billetes del euro, se ha complicado con la reestructuración financiera en España, donde han desaparecido docenas de instituciones. Si su entidad ha sido una de ellas se le aconseja que consulte directamente en su banco con el fin de conocer si se ha producido una actualización en su número de cuenta y poder así obtener el IBAN.