La Audiencia Nacional triplica el IBI que las eólicas pagarán a los municipios con parques
ECONOMÍA
Una sentencia da la razón al Concello de Abadín y sienta un precedente en España
27 oct 2010 . Actualizado a las 02:00 h.Una vez más Galicia sienta un precedente jurídico en materia eólica. Y lo hace con un nuevo golpe al sector y otra victoria para los concellos que albergan molinillos. La Federación Gallega de Municipios ya había ganado en el Supremo, en el año 2007, otro recurso contra el Real Decreto 417/2006, en el que se excluía la posibilidad de que estos parques tributasen como bienes e inmuebles de naturaleza especial (los que más pagan).
Ahora es la Audiencia Nacional quien ratifica esta decisión y además aclara que para el cálculo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) la valoración catastral incluirá todos los elementos de los parques, desde los aerogeneradores hasta las vías de acceso y los terrenos afectados, que no son propiedad de las firmas eólicas, pero que están explotados en concesión.
En la práctica, la sentencia de la sala de lo Contencioso de la Audiencia dispone que el tipo impositivo que se debe aplicar a estas empresas pase del 0,4%, mínimo cobrado a los suelos rústicos, hasta el máximo de 1,3% que grava a los bienes de naturaleza especial, cotizando además por la totalidad de elementos anexos a cada parque.
Este tipo de gravamen es el que también se utiliza para otras instalaciones energéticas como las centrales hidráulicas, las nucleares, o instalaciones singulares como las áreas de servicio o las calzadas laterales de las autopistas.
El recurso está firmado por Acciona, uno de los gigantes del sector nacional y líder en Galicia, donde mantiene instalados 994 megavatios eólicos en las cuatro provincias.
La reclamación hacía referencia a las valoraciones catastrales calculadas para uno de sus parques, el de Alabe Montemayor sur, emplazado en el concello lucense de Abadín. La compañía eólica discutía una resolución de la Gerencia Territorial del Catastro de Lugo, de 18 de noviembre del 2008, que determinaba un valor catastral del 2,5 millones de euros para el parque en cuestión, una cifra considerada exagerada por Acciona.
La Audiencia Nacional desestimó la protesta y en los fundamentos jurídicos de su sentencia aclara por qué las instalaciones eólicas deben considerarse bienes de características especiales: «Por la trascendencia de estos bienes -dice-, su afección a poblaciones, o por revelar una mayor capacidad económica en el sujeto pasivo». Insiste además en que la voluntad del legislador era, por una parte, «mantener y fortalecer la garantía del principio de suficiencia financiera de las entidades locales»; y por otro lado «incrementar la autonomía financiera de las entidades locales proclamado en la Constitución».
Máxima valoración catastral
Los magistrados de la Audiencia apelan también al artículo 8 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, para subrayar que los parques deben valorar a efectos impositivos todas sus instalaciones, ya que «constituyen un conjunto complejo de uso especializado, integrado por suelo, edificios, instalaciones y obras de urbanización y mejora que, por su carácter unitario y por estar ligado de forma definitiva para su funcionamiento, se configura a efectos catastrales como un único bien inmueble».
La sentencia, emitida el pasado 20 de septiembre, anticipa lo que podría suceder con otra reclamación presentada también ante la Audiencia Nacional por la patronal eólica española, con una motivación prácticamente idéntica.