El TSXG confirma el despido de un miembro del comité durante la huelga de la basura del 2024 en A Coruña

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A CORUÑA

Dos trabajadores retiran residuos tras el incendio de contenedores en la calle Marconi de A Coruña durante la huelga del 2024
Dos trabajadores retiran residuos tras el incendio de contenedores en la calle Marconi de A Coruña durante la huelga del 2024 CESAR QUIAN

El tribunal observa «transgresión de la buena fe contractual» en el comportamiento de Fraga Dubra, que ralentizó la salida de los camiones «para perjudicar las rutas y a la empresa»

03 oct 2025 . Actualizado a las 05:00 h.

Fueron ocho los empleados de Prezero despedidos disciplinariamente por irregularidades muy graves cometidas durante la huelga de la basura del verano del 2024. Tres de ellos pertenecían al comité de empresa: el presidente y jefe del Sindicato de Trabajadores de la Limpieza (STL), Miguel Ángel Sánchez Fuentes; el entonces portavoz de los huelguistas, Alfonso Seijo, y el mecánico José Manuel Fraga Dubra, el único de los tres representantes cuya expulsión ha sido ratificada por la Justicia. En primera instancia, el 13 de febrero, y por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), hace diez días.

«Nuestra conclusión concuerda con la expresada [por el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña]: las infracciones cometidas por el señor Fraga son muy graves, incluidas en la normativa aplicable como merecedoras de la sanción muy grave elegida (despido) y debemos confirmar la procedencia sin que la doctrina gradualista permita atemperar esta consecuencia», recoge la sentencia dictada por un tribunal presidido por el magistrado Fernando de Castro Mejuto, el 24 de septiembre. Se resuelve así el recurso de súplica que presentó el trabajador, quien puede recurrir en casación ante el Supremo.

Hasta la fecha, todos los fallos han dado la razón a la empresa. La demanda de Sánchez Fuentes quedó vista para sentencia a principios de septiembre y el juicio de Seijo aún no se ha celebrado. 

«Riesgo personal»

El tribunal considera acreditado «el no uso del chaleco tres noches, pese a su obligatoriedad», por parte de Fraga Dubra, miembro del comité de seguridad y salud. Dicho comportamiento «habilita, por sí solo, a un despido procedente, no solo por el riesgo personal asumido, sino también por las consecuencias que podrían derivarse para la empresa».

En cuanto «al excesivo celo en el control del cumplimiento de las normas de seguridad», señalan que en la sentencia de primera instancia «se advierten una serie de puntos que permiten llegar a la conclusión de que las labores se hicieron (...) para ralentizar la salida de los camiones y perjudicar, empleando medios espurios y, por ello, reprobables y sancionables».

Explican que Fraga Dubra «realizó un control de los camiones advirtiendo constantemente defectos que exigían su vuelta a cocheras, pero ni ello determinó denuncia alguna, ni ha supuesto un problema en la realización del servicio con esos camiones fuera de los días de huelga, ni quiso acudir a talleres en el horario que la empresa le indicó para comprobar la seguridad de los camiones, aparte de que cumplían la normativa preventiva y normas UNE 15001».

La sentencia destaca que «lo que se consiguió a través de este comportamiento de verificación inaudito (porque nunca se había hecho así, ni con tal frecuencia, ni se hizo con posterioridad, sino solo durante el período de diez días) fue ralentizar la salida de los camiones para perjudicar las rutas y a la empresa». Ello, según destaca el TSXG, «constituye una transgresión de la buena fe contractual y lo hace merecedor de un despido procedente».