«Enriquecimiento injusto por parte del Concello naciente»

La Voz

AROUSA

13 nov 2001 . Actualizado a las 06:00 h.

El TSXG no acepta los argumentos esgrimidos por A Illa, al considerar que «la segregación supuso no sólo la separación de una superficie terrenal, sino de un conjunto de habitantes que, obviamente, engloban una concreta riqueza imponible». Cree, además, que «desconocer tal circunstancia determinaría un enriquecimiento injusto por parte del Ayuntamiento naciente». La argumentación del Tribunal Superior se basa también en el contenido del decreto de segregación, que establece que «el reparto de deuda a corto, medio y largo plazo, así como los derechos reconocidos pendientes de pago y cualquier otra carga o derecho, se redistribuirán entre ambos municipios resultantes», y establece este reparto en un 68,8% para Vilanova y un 31,2% que correspondería a A Illa. En base a estos términos, el Concello isleño se vería obligado a abonar el 31,2% de la deuda, para evitar, de este modo, que resulten perjudicados terceros, como sería, en este caso, el acreedor. Para el Tribunal Superior no resulta «admisible hacer recaer sobre el administrado acreedor las consecuencias de una confrontación en tal sentido entre ambos términos municipales».