Le deniegan el derecho de asilo pese a declarar que le mataron a dos familiares en Colombia
A MARIÑA
La Audiencia Nacional da la razón al Ministerio del Interior porque no se perciben indicios de persecución al solicitante
04 feb 2026 . Actualizado a las 17:45 h.La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por un varón al que el Ministerio del Interior negó, en una resolución de septiembre del 2023, el reconocimiento del derecho de asilo al recurrente, natural de Colombia.
En el expediente de la petición de protección internacional, el solicitante explicó que los hechos que le llevaron a abandonar el país fueron «que prefería vivir en un lugar más seguro, porque a mi padre lo mataron cuando yo tenía doce años». También buscaba, afirmó, «nuevos trabajos y oportunidades».
Durante la entrevista realizada, refirió también que «a un primo de un sobrino lo mataron hace un par de meses, pero ignoro quiénes fueron» y que en Colombia ya cambió de ciudad de residencia. Consultado sobre si pidió ayuda al respecto, admitió que no.
También confesó que cuando residió en Estados Unidos estuvo detenido por conducir bajo los efectos del alcohol, no aclarando «qué le sucedería» en el caso de regresar a su país. En cuanto a sus ingresos, declaró «vivir de mis ahorros y de lo que un hermano manda de vez en cuando».
El entrevistado expuso que supo del trámite de protección internacional en Burela y por eso decidió tramitarlo.
La Audiencia Nacional aclara que «la condición de refugiado se reconoce a toda persona que, debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas, pertenencia a un determinado grupo social, se encuentra fuera de su país y no puede, a causa de esos temores, regresar».
Sin embargo, el reconocimiento del derecho de asilo, concreta, «no es una decisión arbitraria ni graciable. Ha de existir una situación de persecución respecto al solicitante, por motivos de raza, religión, nacionalidad u opiniones políticas, entre otros motivos, que infunda temor y no pueda acogerse a la protección del país de nacionalidad», añade.
En este caso, argumenta, las razones «económicas y de seguridad ciudadana» alegadas no son suficientes, «puesto que no puede concluirse que exista una persecución (...) ni que el solicitante se encuentre en peligro de sufrir daños graves, ni esté en una situación de vulnerabilidad».