Decretan el archivo del caso Maruxaina al no poder identificar a los autores de los vídeos subidos a páginas porno
A MARIÑA
La jueza asegura «no dudar del testimonio ni del sufrimiento» de las decenas de mujeres que denunciaron al ser grabadas orinando, pero admite que no hay pruebas suficientes para proceder contra el único investigado
14 ene 2026 . Actualizado a las 14:41 h.El Tribunal de Instancia de Viveiro, plaza número 1, ha decretado el archivo provisional de la causa en la que se investigaron las grabaciones a mujeres orinando en la fiesta de la Maruxaina, en San Cibrao (Cervo). Decenas de asistentes a la romería costera en la edición del 2019, que se celebró los días 10 y 11 de agosto, habían interpuesto denuncias tras ser grabadas orinando en la vía pública debido a la insuficiencia de baños públicos, en vídeos que fueron subidos posteriormente a varias páginas web pornográficas.
Aprovechando esas carencias, admite el juzgado, «personas de identidad desconocida colocaron varios dispositivos de grabación en las inmediaciones de una plazoleta a la que, por encontrarse medianamente apartada y reservada, acudieron las denunciantes para orinar». Sin embargo, resalta, y pese a que «se han practicado cuantas diligencias se estimaron necesarias para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, de las personas que en ellos tuvieron participación, así como del órgano competente para el enjuiciamiento», la jueza acoge la petición de la Fiscalía, que solicitó el sobreseimiento por «no haber motivos suficientes para acusar a una determinada o varias determinadas personas como autores, cómplices o encubridores».
«Todas las diligencias practicadas para la identificación de los posibles autores han resultado infructuosas, tanto en relación con la captación de las imágenes como en relación a la difusión de las distintas páginas web de contenido erótico», admite el juzgado en el auto, contra el que cabe presentar un recurso de forma.
De las diligencias no se desprenden indicios suficientes, considera la jueza, para imputar los hechos al único investigado, un hombre al que previamente se le tomó declaración como testigo. Se sospechaba de él al aparecer en las grabaciones un vehículo que había alquilado en el aeropuerto de A Coruña para asistir a la romería, «debajo del cual parece apreciarse en los vídeos uno de los posibles dispositivos de grabación empleados por los autores de los hechos». También, porque la «casa de su abuela, en la que esos días se alojaba, está en las inmediaciones de la plazoleta donde ocurrieron los hechos, pareciendo que otro de los posibles dispositivos de grabación estaba colocado en los exteriores de tal vivienda, como se apunta pudiera ser un canalón».
Escasos indicios, resalta el auto, dado que la declaración del investigado, residente en Melilla y que acreditó con pruebas que solía acudir a la fiesta, «es perfectamente creíble (...). Resulta incoherente que el propio autor de las grabaciones permitiese que se visibilizase en los vídeos la matrícula del vehículo que él mismo había alquilado aportando sus datos personales (...). Ninguna de las restantes diligencias practicadas le vincula ni con la captación de vídeos ni con su difusión», agrega.
«En cuanto a la captación de imágenes, no se ha logrado la vinculación con los hechos de otros posibles titulares de vehículos cuyas matrículas aparecían parcialmente en vídeos y tampoco se ha establecido vinculación alguna con la romería de la Maruxaina del 2019 de las demás grabaciones de contenido sexual analizados por el Efico», apunta el juzgado, que señala que en cuanto a la difusión del contenido audiovisual en las páginas web porno, «ha sido infructuoso el intento de que las entidades titulares de los distintos dominios prestasen su colaboración para identificar a quienes figuran tras los usuarios». En este sentido, se solicitó apoyo internacional a Estados Unidos, sin éxito.
La acusación popular presentó un informe pericial, elaborado por la empresa Quántika 14, en el que se identificaba a posibles autores, pero el juzgado entiende que «no logra superar la fiabilidad de identificación propia de una búsqueda de Osint». La Guardia Civil elaboró un dosier en el que concluyó que detrás podría estar un ciudadano francés, cuya identidad fue conocida por primera vez en diligencias previas en mayo del 2025.
Con todo, advierte la magistrada, «no existe ningún texto, ni en nuestro Derecho ni en el internacional, que permita extender la jurisdicción de esta instructora para investigar una presunta difusión de vídeos cometida por un ciudadano francés en territorio no español, llevando el rastreo incluso hasta Chipre. Y no existen indicios suficientes de que él haya sido el autor de la captación ocurrida en A Mariña, toda vez que la primera fecha de subida que consta realizada por tal usuario es aproximadamente un año después de la grabación», subraya.
La jueza asegura no dudar «del testimonio de las denunciantes ni de su sufrimiento», pero apunta que «los jueces somos garantes de la legalidad y en nuestro sistema penal rigen principios de presunción de inocencia» de forma que, ante la falta de pruebas, «solo cabe el archivo irremediable de las actuaciones».