Una sentencia de la Audiencia Provincial de Navarra reconoció los efectos liberatorios de la dación en pago, impidiendo que el acreedor pudiese reclamar el importe del crédito no satisfecho sobre el resto de los bienes del deudor. Entre otras cosas sostuvo que el defecto de una tasación de la finca en el momento de la ejecución habría que atenerse al valor asignado por ambas partes en el momento de constitución de la hipoteca. Esta tesis fue corroborada pocos días después por otra sentencia del juzgado mercantil de Barcelona. La enorme repercusión mediática y social de las novedosas sentencias ha propiciado la creación de una subcomisión en el Parlamento encargada de estudiar la reforma del sistema de ejecución hipotecario.
Hay que diferenciar dos supuestos: la llamada dación en pago (de carácter extrajudicial) adjudicación de la finca hipotecada al acreedor, que en determinados sistemas, como el americano, suele materializarse mediante la simple entrega de las llaves al mismo (el llamado efecto sonajero) con la cual se opera la extinción de la deuda hipotecaria; y por otro lado la adjudicación mediante subasta en el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Entiendo que el supuesto extrajudicial podría ser admitido mediante el acuerdo de ambas partes plasmado en escritura pública. En defecto de acuerdo, por invocación legal del principio de equidad el deudor podría dirigirse a la autoridad judicial, la cual aplicando el referido principio y teniendo en cuenta la imposibilidad de seguir cumpliendo con sus obligaciones hipotecarias, podría resolver que la entrega de la finca liberase al deudor de pagar el resto del crédito, mediante la ponderación equitativa de todas las circunstancias del caso y con audiencia del acreedor.
El otro supuesto es el relativo a la ejecución hipotecaria mediante subasta. El sistema vigente establece la adjudicación de la finca al acreedor estimando el valor de la misma en un 50 %, elevado recientemente al 60?% del tipo de tasación, pudiendo el acreedor hipotecario reclamar el resto del crédito sobre el patrimonio del deudor.
Esta estimación es inconstitucional por su carácter arbitrario del valor. Debe ser corregida de forma que se dote al deudor de la facultad de exigir una tasación en el momento previo a la entrega de dicha finca. Se evitaría así la arbitrariedad legislativa, siendo aplicable además lo relativo a la posibilidad de acudir a la autoridad judicial. Sería preciso dotar de mayor transparencia y publicidad a las subastas siguiendo el modelo de las subastas notariales.
Con relación a la reciente sentencia del TC en la que se pretendía declarar la inconstitucionalidad del sistema de ejecución hipotecaria, el fracaso del recurso radica en que las alegaciones realizadas en vez de fundarse en criterios abstractos y generales deberían aludir a preceptos concretos como el que establece el valor de la finca en un 60?%. El voto particular del vicepresidente no deja de ser un brindis al sol.
En la defensa de la propiedad se encuentra la defensa de la libertad y el fin primordial de la Justicia es la protección de los sectores más desfavorecidos.