Tengo un contrato de trabajo en el que se determina que mi jornada de trabajo es de lunes a sábado de 9 a 15 horas.
Según dispone el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Parece que su jornada semanal es de 42 horas, por lo que cuando menos excede en 2 horas la jornada máxima semanal. Los convenios colectivos pueden fijar jornadas inferiores a la fijada en el Estatuto de los Trabajadores por lo que cabría la posibilidad de que el exceso de la jornada citada fuese aún superior.
En los contratos ha de respetarse la jornada máxima legal, pudiendo únicamente establecer una jornada inferior, pero no superior. La jornada máxima legal se fija en los convenios colectivos. La existencia de un convenio colectivo no excluye la posible regulación de la jornada en el contrato. No obstante, el acuerdo individual habrá de respetar los límites establecidos. Ello implica que el contrato individual solo podrá regular los aspectos de la jornada no regulados por la ley o el convenio colectivo, y solo podrá mejorar las condiciones establecidas en la ley o el convenio.
consultorio laboral
Antonio Iglesias, socio director de Iglesias Abogados.