Comprar vivienda sigue siendo la mejor vía de rebajar la factura fiscal

Natalia Bore

ECONOMÍA

Los expertos aconsejan declarar en el IRPF del 2009 plusvalías y dividendos, pues tributarán más el próximo año

29 dic 2009 . Actualizado a las 02:00 h.

Si diciembre es la última oportunidad que los ciudadanos tienen para reducir su factura del IRPF, este año es especialmente importante, ya que a partir del 1 de enero entrará en vigor la reforma fiscal que, entre otras cosas, elevará los tipos que gravan las rentas del capital. Por ese motivo, los expertos recomiendan adelantar a este año algunas operaciones con el objetivo de aprovechar la fiscalidad más benévola. La vivienda sigue siendo el producto estrella con el que rebajar la obligada aportación anual a Hacienda, aunque también hay otros pequeños trucos legales con los que ahorrar dinero. Estas son las recomendaciones de los expertos del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado del Consejo General de Economistas:

Primero, una simulación

Para saber si podemos ahorrar algún euro en la próxima declaración de la Renta, lo primero que debe hacer el contribuyente es realizar una simulación de la misma, introduciendo las rentas que previsiblemente vayamos a obtener en el 2009. En la página web de la Agencia Tributaria, www.agenciatributaria.es, está disponible esta herramienta de simulación para el ejercicio 2009, y aunque su resultado no tiene ninguna validez jurídica, es un elemento de gran ayuda para planificar y conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o devolver. «Si nos salen a devolver todas las retenciones e ingresos a cuenta, seguramente no merecerá la pena pensar en más», explican desde el registro de economistas, pero en caso contrario, la normativa nos brinda algunas posibilidades.

Anticipar los dividendos

Si podemos decidir cuándo nos paga los dividendos una sociedad en la que participamos, y estos superan los 1.500 euros con derecho a exención, nos interesará adelantar a este año el reparto máximo para así poder tributar al 18% y no al 19% o al 21% como sucederá en el 2010, cuando entre en vigor la reforma fiscal, con la base liquidable del ahorro, ya que mientras que ahora las rentas del capital tributan a un tipo único del 18%, a partir de enero lo harán al 19% los primeros 6.000 euros y al 21% el importe que exceda de dicha cifra.

Plusvalías, antes de fin de año

En la misma situación anterior está la tributación de las plusvalías, por lo que los contribuyentes que tengan pensado transmitir un bien que genere plusvalía deberían hacerlo este mismo año, para que la ganancia patrimonial no esté sujeta a un tipo impositivo más elevado.

Deducción por compra de casa

Una de las formas más habituales, y más cuantiosas también, de rebajar el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) es deducir por lo invertido en la adquisición de la vivienda habitual. Así, si el contribuyente ya ha comprado casa y tiene una hipoteca, podrá apurar al límite la deducción amortizando el préstamo hasta que la suma de intereses y devolución del capital alcance los 9.015 euros. Nos ahorraremos el 15% de las cantidades invertidas, y si la adquisición de la casa es anterior al 20 de enero del 2006, la deducción será del 20% para los primeros 4.507 euros, y del 15% para el resto hasta el máximo.

Ventaja de la cuenta-vivienda

Para quienes planeen comprar casa por primera vez y destinarla a vivienda habitual es recomendable una cuenta ahorro-vivienda, que permite deducir anualmente un 15% de las cantidades aportadas (hasta una base máxima de 9.015 euros) por un período de cuatro años, tiempo límite en el que se deberá invertir en la compra de vivienda o en su rehabilitación. En caso de no hacerlo, el ciudadano debería devolver lo indebidamente deducido, con los correspondientes intereses de demora. Cabe recordar que, como medida excepcional debido a la crisis, el Ejecutivo amplió hasta el 31 de diciembre del 2010 el plazo para invertir lo ahorrado -aunque no el plazo de deducción- para las cuentas que expiraban en el 2008, el 2009 y el 2010.

Adquirir piso

Desde el Registro de Economistas Asesores Fiscales otra de las recomendaciones que hacen a los contribuyentes que tienen pensado comprar próximamente casa es que, dado que todo apunta a que la deducción se suprimirá el próximo año para rentas superiores a 24.000 euros y se reducirá progresivamente entre los 12.000 y los 24.000 euros, les convendría realizar la compra antes del 31 de diciembre del 2010, ya que seguramente el régimen transitorio consolidaría la posibilidad de deducir en los términos actuales, es decir, un 15%.

Reinversión

Los ciudadanos que hayan adquirido una casa entre el 2006 y 2008 con intención de pagarla con lo obtenido por la venta de su anterior vivienda habitual disponían de un plazo de dos años para hacerlo si querían que la ganancia obtenida no tributara, ya que se producía una reinversión de esta. Pero, dadas las condiciones del mercado del ladrillo, se ha ampliado al 31 de diciembre del 2010 el plazo para vender sin perder el mencionado beneficio fiscal.

Compensación con pérdidas

Los expertos también aconsejan revisar las declaraciones presentadas en los cuatro años anteriores por si hay alguna cantidad a compensar en el 2009, así como rentas pendientes de imputar. Igualmente, si durante este año el contribuyente ha tenido bienes que le han generado pérdidas (desde acciones hasta fondos de inversiones o incluso inmuebles) es el momento de valorar la conveniencia de venderlos para compensar otras ganancias patrimoniales por las que tributará, sin que importe el período de generación de las estas.

Planes de pensiones

Eran el producto estrella antes de la reforma impositiva del 2007. Ahora los planes de pensiones han perdido su «atractivo fiscal», pues cuando el contribuyente los rescate ya no podrá aplicar ninguna reducción, aunque continúan siendo una forma de aplazar el pago de impuestos. La aportación máxima anual para contribuyentes menores de 50 años es de 10.000 euros y de 12.500 para los mayores de esa edad.

Afiliarse y hacer donaciones

De acuerdo con la actual normativa del impuesto sobre la renta, las cuotas efectuadas por formar parte de partidos políticos, sindicatos o colegios profesionales son deducibles, con un máximo que se ha establecido en 600 euros anuales. También son deducibles (en un 25%) los donativos a entidades públicas, religiosas o declaradas de utilidad pública.