El Concello presentó un recurso de súplica por la sentencia de Lodeiro

La Voz

A MARIÑA

El Ayuntamiento de Viveiro presentó durante la mañana de ayer un recurso de súplica ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia por la orden de ejecución inmediata de la sentencia que ordena el derribo de 118 pisos situados entre las calles Lodeiro y Río dos Foles. El TSXG notificó al regidor viveirense, el socialista Melchor Roel, que disponía de 20 días para presentar un plan de etapas de la ejecución del fallo, un plazo no superior a tres meses para iniciar la demolición y nueve meses de máximo para ejecutar las obras.

Desde el TSXG indicaban que se requiriera «personalmente al señor alcalde del Ayuntamiento de Viveiro, con apercibimiento de deducir testimonio de un delito de desobediencia, para que en los plazos que en el mismo se actúe en los términos que indica». En el recurso de súplica el Concello deja constancia de que está amparado por el artículo 79.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que se interpone dentro del plazo previsto en el mismo «y se citan como disposiciones infringidas tanto el artículo 112 de la Ley de esta Jurisdicción como el artículo 24 de la Constitución». Indican que son dos los motivos por los que se han infringido los invocados preceptos; por no concurrir los presupuestos para practicar el apercibimiento contenido en la impugnada providencia y por vulnerar el principio de tutela judicial efectiva.

El Concello alega que para deducir el testimonio de particulares y para practicar el apercibimiento notificado personalmente para formulación de alegaciones «es precisa la concurrencia de los dos presupuestos (..) en haber transcurridos los plazos señalados para el total cumplimiento del fallo y, por otra, en que esté singularmente acreditada su responsabilidad».

Alegaciones

Aseguran que «los plazos no han transcurrido, al señalarse precisamente en la propia providencia aquí impugnada, y respecto del segundo, al no darse la necesaria y acreditada responsabilidad»: «Los referidos plazos no solo no se señalaron en el auto del 8 de octubre pasado, sino que los que ahora indica la impugnada providencia de 18 de diciembre son notoriamente insuficientes para el inicio y terminación de las obras, teniendo en cuenta que a tal fin resulta necesario el desalojar previamente a los ocupantes-afectados de sus viviendas y locales y, para ello, con anterioridad, ante la muy previsible oposición de sus moradores, obtener la consiguiente autorización judicial para la entrada en dichas viviendas, amén de la necesidad de elaborar los correspondientes proyectos técnicos y contratar, mediante el pertinente procedimiento selectivo, a la empresa que lleve a cabo las obras, todo lo cual obviamente no se puede materialmente conseguir en el escaso plazo de 3 meses señalado para iniciarlas».

En el escrito también se hace constar la interposición de recurso de amparo contra la sentencia del Tribunal Supremo de 8 de abril del 2008 -presentado por el Concello el 30 de junio-«desestimatoria de los recursos de casación interpuestos contra la que ahora se pretende ejecutar, habiendo solicitado al mismo tiempo la suspensión de la ejecución de la resolución impugnada en amparo».

El recurso concluye justificando: «Por las graves consecuencias que comportaría la ejecución anticipada de la impugnada providencia, procede y esta parte interesa no se lleve a cabo la ejecución de la impugnada providencia».