No todos los pleitos pendientes sobre la finca Mariñamansa son estrictamente particulares entre la empresa inmobiliaria Flager y los herederos de los antiguos propietarios de la parcela más importante (la finca o granja Santamarina, expropiada en 1949, que ronda el 64% del total), que aparece definida en el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) como área de reparto AR-39-E. Un contencioso-administrativo en trámite también implica al Concello de Ourense, en la medida en que ha sido el actual bipartito municipal el que aprobó el pasado 30 de octubre del 2008 el proyecto de compensación que posibilitó el actual reparto de parcelas entre Flager, la Diputación provincial y el Concello de Ourense.
El recurso de un particular contra aquel acuerdo, actualmente pendiente de sentencia en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense, pretende que se anule aquella decisión, con el fin de que los reversionistas (herederos que reivindican la reversión de la finca, al haber perdido el destino agrícola para el que fue expropiada) puedan ejercer y hacer valer sus derechos en la junta de compensación, que es el órgano al que corresponde distribuir las fincas, entre ellas la recibidas por el Concello de Ourense para destinarla a vivienda protegida y que pretende vender a Galivivienda XXI.
En la junta de compensación hasta ahora admitida y validada por la administración local únicamente se integran Flager y la Diputación, aparte del propio Concello de Ourense. Entiende uno de los herederos de la familia expropiada de la finca Santamarina que la representación de Flager, al haberse atribuido el 100% de la finca sin contar con los derechos de al menos tres reversionistas, no responde a la realidad.
En el recurso contra el acuerdo de la junta de gobierno local que vincula el reparto de la finca Mariñamansa, incluidas las dos parcelas adjudicadas al Concello de Ourense, se advierte una actuación presuntamente irregular de la administración local. A pesar de la existencia de comunicaciones formales y advertencias sobre la condición de litigiosa que tiene la finca, el gobierno municipal siguió adelante con su actuación. «No fueron personalmente notificados ni se les dio participación en el expediente como tales interesados, por parte del Concello de Ourense» lo reversionistas a quienes no se llegó a citar en el expediente.
Entienden que, de ese modo, se vulneró la legalidad, «con perjuicio de los legítimos derechos de estas partes y la imposibilidad del ejercicio de su derecho de tutela de los mismos», de acuerdo con su escrito.
El particular que promueve este recurso, Jesús López, como titular propietario del 14,58% de los derechos de reversión sobre la finca Santamarina, no solo fue ignorado en el expediente administrativo municipal, sino que, según dice en su recurso judicial, incluso existen informes técnicos internos del Concello de Ourense que le darían la razón.
Cita, concretamente, un documento en el que se constataría que el acuerdo de reparto de aprovechamientos lucrativos entre la Diputación y Flager, con el consentimiento del Concello de Ourense, «solo puede ser validado desde luego si no se ven afectados derechos de terceros, que, en este caso, y en lo que se refiere a los de estos reversionistas reclamantes, se ven desde luego directa y radicalmente afectados, lo que debe de determinar la radical nulidad de la distribución de derechos o beneficios y cargas sin su participación o notificación siquiera».
