Pesquerías Nores cobrará 5,1 millones por la pérdida del Villa de Pitanxo
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia informó que ha adquirido firmeza el fallo del Mercantil de Pontevedra contra tres aseguradoras
25 nov 2025 . Actualizado a las 21:39 h.La sentencia dictada en septiembre pasado por el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra que condenaba a tres aseguradoras a indemnizar con 5,1 millones de euros a Pesquerías Nores, armadora del pesquero Villa de Pitanxo, ha adquirido firmeza después de que todas las partes procesales alcanzasen un acuerdo en cuanto al pago de las cantidades de condena, informaron desde el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). Así se hace constar en una diligencia del pasado 30 de octubre que recoge el escrito de conformidad sobre el montante a abonar por la pérdida del buque —que naufragó el 15 de febrero del 2022 a 250 millas de Terranova y en el que perdieron la vida 21 personas—, así como los intereses y las costas.
En su día, la jueza estimó la demanda de la armadora e impuso a Mapfre España Compañía de Seguros y Reaseguros el pago de 3.104.408 euros; a la Sociedad de Seguros Mutuos Marítimos de Vigo, de 1.034.802 euros; y a la Mutua de Seguros de Armadores de Buques de Pesca en España, de 1.034.802 euros.
Las compañías de seguros intentaron eludir el pago de la indemnización aferrándose a posibles irregularidades en la gestión del barco que fueron saliendo a la luz durante la instrucción del caso, como las modificaciones practicadas en el barco, la existencia de tanques de combustible que no figuraban en el libro de estabilidad, la gestión del covid a bordo y otras. Pero la magistrada consideró que no había quedado acreditada «la concurrencia de hecho alguno que pueda justificar una exclusión legal o contractual para quedar exoneradas de la obligación de indemnizar». En su sentencia argumentaba que «al asegurado le basta con demostrar que el daño —en este caso la pérdida total del buque— se ha producido con ocasión de la navegación marítima, sin tener que demostrar la causa exacta».
La titular del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra destacaba en la sentencia que no se discutía «ni el aseguramiento ni la vigencia de las pólizas de seguros obrantes en autos», al tiempo que señalaba que «los términos contractuales pactados son totalmente claros, en cuanto a incluir dentro de la cobertura de riesgos la pérdida total del buque por naufragio».
Es más, el fallo subrayaba que estaba acreditado que el pesquero «había pasado satisfactoriamente todas las inspecciones reglamentarias exigidas por la normativa de aplicación y tenía todos los documentos y certificados oficiales en materia de navegabilidad y seguridad en regla», por lo que concluía que el Villa de Pitanxo «tenía los certificados técnicos renovados después de pasar diversas inspecciones, tanto por parte de los técnicos de la inspección marítima como de los técnicos de la sociedad de clasificación». Además, el despacho y el certificado de navegabilidad o de conformidad son «los documentos a través de los cuales la autoridad pública competente garantiza que se cumplen los requisitos para que el buque resulte navegable» y que «no se reseñó incumplimiento alguno».
Para la jueza, las afirmaciones de Mapfre de que el buque no cumplía con la normativa de aplicación, ni con todas las inspecciones era una «mera alegación huérfana de sustento probatorio» y discrepaba con que se le pudiese achacar negligencia al armador por los contagios de covid a bordo, «constando al respecto la gestión desarrollada por el capitán y las medidas a adoptar que se le indicaron». En lo que respecta a que los propietarios debían haber conocido que el barco iba sobrecargado con combustible extra en departamentos no declarados, la magistrada se inclina por la versión de los peritos de la armadora, que calificaron de inverosímil que se usasen los pañoles de popa o el pique de proa como tanque de combustible, «a la vista de las múltiples inspecciones realizadas por los inspectores de Capitanía Marítima y por Bureau Veritas pocos días antes de la salida del Villa de Pitanxo en su última singladura». Asimismo, desestima también el argumento de que el barco navegaba con una escora permanente a babor de tres o cuatro grados, lo que habría contribuido al hundimiento.
Mapfre también intentó eludir el pago de la indemnización achacando el naufragio a que el Villa de Pitanxo navegaba en zona no autorizada por formación de hielo, pero la jueza sostuvo que, aunque así fuese, la aseguradora no acreditó que eso quedase fuera de la cobertura de la póliza».
Por todo eso, la jueza dio por no acreditada «la concurrencia de hecho alguno que pueda justificar una exclusión legal o contractual para quedar exoneradas de la obligación de indemnizar». Al contrario, para gozar de la presunción de cobertura avalada por el principio de universalidad del riesgo del artículo 417 de la Ley de Navegación Marítima, al asegurado le basta con demostrar que el daño se ha producido con ocasión de la navegación marítima. Y realmente hay pruebas de la pérdida total del buque por naufragio.