Pesca recuerda que ya no es necesario llevar la licencia a bordo de los barcos
SOMOS MAR
Ha emitido una circular para guiar al sector en los cambios normativos
10 jun 2024 . Actualizado a las 05:00 h.Con tanta hiperactividad legislativa y cambio de reglas, los profesionales de la pesca parecen haberse perdido en el laberinto normativo. Tanto es así, que la Dirección General de Ordenación Pesquera ha tenido que remitir una comunicación a las entidades asociativas del sector recordando que ya no está en vigor la Ley de Pesca del 2001 y que ahora lo que rige es la Ley de Pesca Sostenible e Investigación Pesquera del 2023, que, aunque mantiene los elementos esenciales de la anterior, ha traído modificaciones burocráticas en aras a «primar la claridad y la seguridad jurídica para los operadores», apuntan en esa circular.
En este sentido, se sigue exigiendo la licencia de pesca a toda embarcación que pretenda ejercer la actividad extractiva, aparte de estar dada de alta en el censo de la flota pesquera operativa, pertenecer a un censo y tener asignadas posibilidades de pesca, etcétera, etcétera. Y esa licencia continúa teniendo vigencia por cuatro años. Sin embargo, ya no es obligatorio llevar ese documento a bordo de la embarcación. Como tampoco es necesario realizar los trámites de renovación cada cuatro años.
Según explican desde ese departamento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el proceso es ahora automático y se renovará de oficio «siempre que no hayan cambiado las características del buque ni se hayan producido variaciones en las condiciones que dieron lugar a su concesión».
Y como quiera que ya no es necesario llevarlas a bordo del buque, estas no se envían a sus titulares. Están en poder del ministerio y el que la necesite puede pedir un duplicado a la Administración. Eso sí, por medios electrónicos.
Avalancha de solicitudes
Si desde la Administración realizan esta advertencia aclaratoria es porque «se están recibiendo numerosas solicitudes de renovación de licencias» de pesca sin que haya ningún cambio con respecto a las anteriores, señal de que los titulares no se han percatado de que ya no es necesario hacer ese trámite.
Habrá que pedir la renovación de la misma si cambia la potencia, arqueo u otra característica del buque, si se modifica el censo por modalidad, si hay un cambio de lista, si se da de baja el barco y, por supuesto, si el buque se da de alta en el censo de la flota pesquera y es, por tanto, su primera licencia.
Incluso si el barco tiene un nuevo armador no es necesario renovar el permiso, siempre que antes se hayan comunicado los cambios a la Dirección General de Ordenación Pesquera.
Esta Administración recuerda, además, que cualquier trámite relacionado con la licencia debe realizarse por medios electrónicos, en este caso a través del apartado licencias comunitarias de pesca en la sede electrónica del ministerio.