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El dictamen del Consejo de Estado en su aplicación al proyecto de Ley del Cambio Climático

Fernando Otero ABOGADO DE LA CADENA MAR-INDUSTRIA

SOMOS MAR

18 oct 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

El dictamen emitido por el Consejo de Estado en relación con el proyecto de ley para el cambio climático (dictamen 204/2020) viene a corroborar lo que el complejo mar industria alimentario ha sostenido desde un principio: que esa futura norma va referida a los sectores considerados emisores de gases de efecto invernadero, precisamente por ser un proyecto de ley para mitigar los efectos del cambio climático. De hecho, su objetivo declarado para el 2030 es limitar el aumento de temperatura global a 1,5º centígrados por la triple vía de reducir los gases invernadero, incrementar las energías renovables y la eficiencia energética. 

A partir de ahí se constatan varios hechos:

1. En nada de eso tiene incidencia significativa alguna el sector mar industria alimentario. Por el contrario, el subsector de los bivalvos aporta una gran cantidad de concha, que es un sumidero natural de CO2 y un aliado estratégico por tanto hacia la mitigación de los efectos de los gases de efecto invernadero, mientras que la tradicional ubicación en la ribera del mar de las empresas en tierra (productoras, depuradoras y transformadoras) reduce al máximo los bombeos de los elevados volúmenes de agua necesarios para la actividad de todos estos sectores, con lo que su huella de carbono es sustancialmente menor que si se hallaran ubicadas en polígonos industriales en el interior. Valores estos reconocidos de hecho en el proyecto de ley, que en ningún momento cuestiona su sostenibilidad. 

2. Sin embargo, al ser un proyecto tan generalista coge en el medio al sector mar alimentario, que sin ser agente activo del cambio climático verá drásticamente recortada de camino la duración de sus concesiones de una manera indirecta, por la puerta trasera y desde fuera de su sitio natural, que es la Ley y el Reglamento de Costas. Una reforma legal a la baja que el Consejo de Estado ratifica como tal, al indicar claramente que el proyecto de ley establece una duración de las concesiones bien distinta de la establecida en la ley y el reglamento de Costas.

3. Siendo así, la reforma se ha proyectado sin un intento de consenso con el sector, cuando este presenta tantas particularidades en todos los ámbitos y forma parte de la estructura socioeconómica de la Galicia litoral como ningún otro.

4. Esa evidencia contrasta con el necesario consenso que en cambio se prevé para otros sectores. Es el caso de la automoción, cuando el proyecto ordena que «se trabajará con el sector» para concretar la aplicación de las medidas establecidas. Como es natural, en la costa echamos de menos, y exigimos, un mandato como ese, pero no después de aprobada la ley, sino desde el minuto uno de su proceso de elaboración. De hecho, nuestra reclamación constante ha sido mesa de trabajo y consenso con el sector mar alimentario para perfilar cualquier modificación futura sobre nuestra legislación fundamental. Una exigencia que, por cierto, rige para todas las autoridades y Administraciones, no solo para el Gobierno de la nación: en el 2020, ni el Estado, ni la Xunta, ni ninguna Administración puede regular una parte tan relevante de la economía real al margen del ejercicio efectivo del principio participativo.

Y recalco lo de efectivo: no basta con abrir el trámite de audiencia pública, tan a menudo reducido a espacio residual en el que caen tomos de alegaciones que apenas son leídas y mucho menos atendidas. En esto no. Para eso estamos consolidando una alianza intersectorial nacida para hacer valer su representatividad socioeconómica como interlocutora real y efectiva de los gobiernos de cara a las decisiones comunes que nos afectan. 

 5. En ese contexto, el dictamen del Consejo de Estado cuestiona que para la adopción de las medidas restrictivas de la actividad de los sectores afectados no se haya realizado en la memoria del proyecto un estudio de coste-eficacia para evaluar su impacto sobre estos sectores y sopesar en nuestro caso si la restricción de la ocupación de la ribera tiene sentido, no solo ambiental que como digo no lo tiene, sino socioeconómico.

 6. Una crítica del máximo órgano consultivo de la nación que hace extensiva a su derivada natural: el proyecto de ley en ningún momento explora la eventual existencia de actividades sustitutas de aquellas que se pudieren ver mermadas por las medidas diseñadas en una norma pensada en términos excluyentemente ambientalistas más que en ejercicio de la necesaria conciliación medio ambiente-actividad productiva.

Sería el caso de Galicia si se fuera consolidando la tendencia visible en el ideario subyacente en este tipo de normas a ir alejando de la costa los establecimientos cuyas concesiones vayan caducando. Algo rigurosamente inaceptable desde la perspectiva de la sostenibilidad socioeconómica de la Galicia litoral, y con ella de nuestra comunidad en su conjunto.

7. En línea con todo ello, el dictamen recuerda que las leyes deben observar lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común: la denominada «buena regulación» debe ponderar la necesidad, eficacia/eficiencia, proporcionalidad y seguridad jurídica de la regulación. Creemos que en lo que a nosotros atañe esas exigencias no se cumplen adecuadamente en el proyecto de ley en cuestión.

 8. El dictamen, en fin, afirma con nosotros que este no es lugar para regular la duración de las concesiones, sino que debería hacerse en su normativa específica, la de Costas y los instrumentos de planificación del agua y de la costa, como hasta ahora. Sabemos por experiencia que la duplicidad de leyes no bien ajustadas se traduce luego en una cadena de dudas interpretativas, inseguridades y conflictos.

Justo lo que el sector mar alimentario viene poniendo de manifiesto y seguirá manteniendo entre sus objetivos prioritarios en los difíciles años que vienen por delante.