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Denuncian que el ISM sisa meses de retiro por un error al aplicar los decretos

e. abuín REDACCIÓN / LA VOZ

SOMOS MAR

MARTINA MISER

La diferencia está en que la última ley incluye las vacaciones en el cálculo del coeficiente

07 may 2018 . Actualizado a las 05:00 h.

¿Simple error u otra táctica del Instituto Social de la Marina (ISM) para restar derechos a los trabajadores? Al colectivo de marinos mercantes y a la asociación de víctimas del derecho no les queda duda alguna de que se trata de lo segundo. Más que nada porque es sospechoso que todos los equívocos vayan en contra del afiliado y nunca al revés.

Ahí está el caso de la libreta de navegación, cuyo carácter probatorio el ISM ha devaluado, al dar preeminencia a la vida laboral, con lo que excluye del cómputo para la jubilación períodos efectivamente trabajados que aparecen en la libreta, pero no en el documento de la Seguridad Social porque el empleador no cotizó por el marino. O la expulsión de varios operarios de embarcaciones de tráfico interior de puerto aferrándose a que se trataba de personal de la autoridad portuaria y, por tanto, deberían estar en el régimen general, como el resto de los que trabajan en los muelles o en las oficinas, no a bordo de remolcadores o gabarras. 

Coeficientes reductores

En el último caso denunciado, el punto de discordia han sido las vacaciones. El ISM las dejó fuera a la hora de calcular el coeficiente reductor que correspondía a un ex marino mercante que solicitó el cómputo para conocer si tenía algún descuento por haber estado embarcado una campaña en el 76.

En la respuesta que ofreció -negativa para el trabajador-, el ISM citó el real decreto 1311/2007 de 5 de octubre. Sin embargo, a la hora de transcribir el texto del artículo dos sobre el período computable calca el del real decreto anterior, el 2390/2004, derogado por la susodicha norma.

La equivocación no tendría importancia si no fuese porque la diferencia entre un texto y otro se traduce en que el trabajador pierde casi cuatro meses de cotización. La normativa que está en vigor, la del real decreto 1311/2007, recoge que se considerarán incluidos en la vida laboral «los períodos de desembarco debidos a enfermedad y accidente, así como vacaciones, permisos u otras licencias retribuidas», mientras que el vocablo vacaciones no aparece en el texto del 2004, que se las salta para hablar de «permisos u otras licencias retribuidas». 

Fracciones de más de cien días

Al no computar las vacaciones, la campaña del marino fue de 74 días y, al no llegar a 100, no le corresponde ningún coeficiente reductor. Pero resulta que por esos 74 días le correspondían 29,6 días de vacaciones, que cobró y que tendrían que computar en el informe COE (coeficiente reductor). Con eso, el ex marino suma más de cien días embarcado -103,6 para ser precisos- y, según el real decreto, «las fracciones de año que excedan de 100 días en cada grupo se considerarán como un año completo». Esto es, que por el tipo de mercante en el que estuvo embarcado, le corresponde un 0,35; esto es, 3,5 meses que deben computar como tiempo trabajado para la jubilación. Y al colectivo no le sirve que esos días no estén cotizados y no figuren en la vida laboral, dado que corresponde al empresario hacerse cargo de la seguridad social , no al trabajador, y el ISM no puede penalizar al marino mercante por una dejadez de la que es únicamente responsable el empresario naviero.