Una sentencia da la incapacidad absoluta a una trabajadora con fibromialgia

efe MÁLAGA

SOCIEDAD

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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ratifica una petición que la Seguridad Social había rechazado por considerar que la patología «solo le afectaba de forma puntual»

12 may 2023 . Actualizado a las 16:50 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dado la incapacidad absoluta a una trabajadora comercial, de 49 años, por padecer fibromialgia, una dolencia que le impide una vida laboral normal.

Esta sentencia ratifica la incapacidad absoluta que ya decretó en primera instancia el Juzgado de lo Social número 14 de Málaga y que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurrió argumentando que la patología solo le afectaba de forma puntual y episódica.

La demandante tendrá una pensión vitalicia de más de 1.800 euros y ya la jueza del Juzgado de Málaga falló que se debía hacer con carácter retroactivo y con el 100 % de la base reguladora de cotización, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe.

En los hechos probados se indica que la mujer padece fibromialgia con dolor que «se inicia desde la planta de los pies y limita la bipedestación y la vida diaria. Además, padece fatiga crónica, tanto física como psicológica, con deterioro cognitivo y pérdida de memoria, síndrome miofascial, hernia discal con lumbalgia irradiada a articulación, trastorno adaptativo ansioso depresivo y anorexia.

Pese a ello, el 2 de marzo de 2022 la dirección provincial de INSS dictó resolución denegatoria de las prestaciones de incapacidad permanente «por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral». Debido a dicha resolución, la mujer presentó una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y ganó en primera instancia, pero el INSS registró recurso.

El despacho de abogados Parrado Asesores, que representa a la mujer, ha indicado a EFE, que ellos interpusieron escrito contra el recurso y expusieron «los contundentes expedientes médicos y diagnósticos que dejaban claro cómo esta enfermedad impide un correcto desarrollo de las tareas laborales normales». «Incluso estar de pie, desempeñar un pequeño esfuerzo físico o estar concentrada una serie de horas en un ejercicio laboral concreto», han subrayado desde Parrado Asesores.

El equipo jurídico ha recordado lo difícil que es para estas mujeres el proceso, ya que «muchas se sienten frustradas por no poder seguir trabajando por cuestiones de salud, aún en edades tempranas, que la Seguridad Social no reconozca estas incapacidades en el ámbito administrativo, y que además recurra sentencias rotundas como esta».

La nueva sentencia del TSJA deja claro sus argumentos y «el apoyo en el informe pericial emitido a instancia de la demandante, que llega a la conclusión de que la interactuación de todas estas dolencias impide la realización de cualquier actividad laboral». Esta dolencia, insisten desde el equipo jurídico, afecta a la vida laboral de las personas, el 90 por ciento mujeres, y en muchísimos casos además altera aspectos psicológicos o de alimentación, que empeoran la calidad de vida de las mismas.