La Justicia europea determina que el derecho al olvido no es global

I. SÁNCHEZ ARTERO BRUSELAS / E. LA VOZ

SOCIEDAD

Charles Platiau | Reuters

El tribunal comunitario dio la razón a Google frente a las reclamaciones de Francia

25 sep 2019 . Actualizado a las 08:26 h.

Cinco años después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reconociera por primera vez el derecho al olvido, ayer concluyó que los motores de búsqueda no están obligados a retirar los enlaces fuera de la Unión Europea. El derecho de supresión, o al olvido, no tiene carácter global. Así lo reconoció el tribunal europeo, que emitió su sentencia sobre la cuestión prejudicial interpuesta por la Comisión Nacional de Informática y Libertades (CNIL) francesa referente al alcance de este derecho.

En mayo del 2014, el TJUE hizo público un dictamen que establecía que el tratamiento de datos que realizan los buscadores en Internet, como Google o Yahoo, está sometido a las normas de protección de datos de la UE. Así, la ciudadanía puede solicitar, bajo determinadas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de búsqueda en Internet. Esto es lo que se conoce como derecho de supresión o al olvido.

Siguiendo esta directiva, un ciudadano francés solicitó en el 2015 a Google que eliminara una serie de enlaces. Al constatar que la información no se había eliminado de todos los buscadores, recurrió al CNIL. La entidad francesa exigió al buscador americano que borrara la información requerida «de todas las extensiones de nombre de dominio de su motor de búsqueda», y no tan solo de las europeas.

Ante la negativa de Google, la autoridad gala le interpuso una multa de 100.000 euros. El buscador recurrió la sanción, defendiendo que el «derecho a la retirada no implica necesariamente que los enlaces controvertidos deban eliminarse sin limitación geográfica».

«No es un derecho absoluto»

La corte falló ahora a favor del gigante norteamericano. Subraya que la defensa de la protección de los datos personales «no es un derecho absoluto», ya que varía en función de la legislación de cada país y, por consiguiente «debe mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales», como el de libertad de expresión o a la información.

El TJUI concluye que el gestor de un buscador «no está obligado, con arreglo al derecho de la Unión, a proceder a dicha retirada en todas las versiones de su motor». Sin embargo, puntualiza que sí obliga a retirar los enlaces en aquellas versiones que correspondan al conjunto de los Estados miembros y a adoptar medidas eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales.

Por último, el organismo europeo indica que, aunque el derecho de la Unión no exija la retirada de los enlaces en todas las versiones de un motor de búsqueda, tampoco lo prohíbe. Por ello pasa el testigo a las autoridades competentes de cada uno de los Estados miembros, para ponderar las reclamaciones del interesado y el derecho a la libertad de información y exigir al gestor del buscador que proceda a retirar los enlaces de todas sus versiones, si fuera necesario.

Siguiendo esta puntualización, el CNIL francés reivindica su «competencia» para obligar a un motor a eliminar determinados los resultados en todas las versiones de buscador «si está justificado para garantizar los derechos de la persona interesada».