El Supremo dice que esta actividad contribuye a las cargas del matrimonio
20 jul 2011 . Actualizado a las 06:00 h.María Piedad y Vicente se casaron en 1991 en régimen de separación de bienes. Ella era licenciado en Derecho, pero nunca llegó a ejercer ni esta ni ninguna otra profesión remunerada durante los quince años de matrimonio. Su contribución a las cargas del hogar se centró en el trabajo doméstico, una dedicación que ahora acaba de reconocer el Tribunal Supremo en una sentencia que fija doctrina y en la que se le reconoce a la mujer una indemnización de 108.000 euros. El fallo aún no crea jurisprudencia, ya que serán necesarios al menos dos en la misma línea, pero sí abre la vía para que el cónyuge que se haya dedicado al cuidado de los hijos y la casa reciba una compensación por ello, siempre y cuando esté casado en régimen de separación de bienes y sin la necesidad de que su expareja se haya enriquecido o incrementado su patrimonio «como consecuencia del trabajo realizado en el hogar por el cónyuge acreedor».
La sentencia del Supremo, de la que fue ponente Encarnación Roca Trías, establece «el derecho a obtener la compensación por haber contribuido uno de los cónyuges a las cargas del matrimonio con trabajo doméstico en el régimen de separación de bienes», lo que requiere que, «habiéndose pactado este régimen, se haya contribuido a las cargas del matrimonio solo con el trabajo realizado para la casa». El fallo deja claro que «el trabajo para la casa no solo es una forma de contribución, sino que constituye también «un título para obtener una compensación en el momento de la finalización del régimen».
El Tribunal Supremo rechaza así el criterio de la Audiencia Provincial de Madrid, que se había opuesto a la compensación, y avala el fallo de un tribunal de primera instancia de Móstoles, que calculó la indemnización de 108.000 euros -la mujer pedía 167.400 euros- tras multiplicar 600 euros, el sueldo que consideró para una empleada del hogar, por cada mes de los quince años que duró el matrimonio. La decisión está fundamentada en el artículo 1.438 del Código Civil, que fija que «el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación».
El régimen de separación de bienes está regulado en cinco ordenamientos jurídicos españoles como modelo preferente, pero solo en Cataluña y la Comunidad Valenciana se establece que «si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro tiene derecho a compensación económica». Galicia prepara una reforma legal para optar por este modelo.
En la sentencia, la magistrada del Tribunal Supremo también ha establecido para la mujer una pensión compensatoria de mil euros y otra de alimentación a favor de la niña que tienen en común de 800 euros.