Deber de denunciar las prácticas de dopaje en el deporte

La Voz

SOCIEDAD

13 jul 2011 . Actualizado a las 06:00 h.

No hay duda de que el código se ha modernizado y adaptado a las nuevas técnicas sanitarias. Conserva los principios defendidos desde los inicios de esta profesión, pero suaviza situaciones que suelen acabar en polémica. Tiene 21 capítulos, 66 artículos y 109 epígrafes.

Objeción. «Estamos igual que hace 40 años en el asunto de la objeción de conciencia», dijo Rodríguez Sendín. Y por eso debe regularse, para que quien se oponga a cosas como alimentar a un preso en huelga de hambre o practicar un aborto no tenga que «convertirse en un héroe». Eso sí, la objeción es personal, nunca colectiva o institucional.

Diagnóstico prenatal. Las pruebas a los fetos deben ser realizadas con fines preventivos, diagnósticos o terapéuticos; es amoral realizarlas con una finalidad eugenésica.

Embriones. Está prohibido éticamente crear embriones para experimentación, fecundar más óvulos que aquellos que esté previsto implantar e intentar embarazos por fecundación asistida a mujeres menopáusicas o mayores de 55 años.

Dopaje deportivo. Se ha constatado que es cada vez más frecuente, y como es lógico, el código lo considera inaceptable, tanto que obliga al galeno a informar a los afectados de los efectos perjudiciales de los procedimientos que emplee y a denunciar estas prácticas.