Refiriéndose de nuevo al auto del Supremo que resolvió la cuestión de competencia entre de Noia y Torrelavega, señala que el órgano competente para la instrucción de un procedimiento penal por delito cometido a bordo de un buque español en aguas internacionales debe ser «el correspondiente al primer puerto español de arribada». A este respecto, la jueza incide en que «no consta la recepción en el partido judicial de Marín de elementos procedentes del buque naufragado y que podrían equipararse a la citada referencia de puerto de arribada, existiendo otro partido judicial donde sí han sido recibidos tales efectos».
Otros criterios judiciales
En el auto, también se subraya que tampoco se cumplen el segundo ni el tercer criterio del artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para atribución de las competencias -el término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido o el de la residencia del reo presunto-. En este sentido, se hace referencia al informe de la Fiscalía «en el que asegura que hay elementos indiciarios para investigar al capitán. La jueza indica que no consta que esa persona que podría ser investigada en la instrucción penal tenga su residencia en el partido judicial de Marín, sino en el de Cangas».