El juzgado de Marín no acepta la investigación del naufragio del Villa de Pitanxo

Alfredo López Penide
López Penide PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

Concentración en Marín de los familiares de los muertos del Villa de Pitanxo
Concentración en Marín de los familiares de los muertos del Villa de Pitanxo CAPOTILLO

La decisión puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo

22 abr 2022 . Actualizado a las 22:51 h.

Después de que el Juzgado Central de Instrucción número dos de la Audiencia Nacional se hubiese inhibido a favor del Juzgado de Instrucción número dos de Marín en la causa por el hundimiento del Villa de Pitanxo, la magistrada de este último órgano judicial ha rechazado asumir el procedimiento. La jueza considera que el partido judicial de Marín «no es el órgano territorialmente competente para conocer de la instrucción» argumentando que los supuestos delitos que se investigan fueron cometidos en aguas internacionales, próximas a la Isla de Terranova, en Canadá.

Esto ha determinado, según confirmaron desde el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que haya acordado la devolución de las diligencias al juzgado madrileño

A este respecto, se alude a que el Tribunal Supremo, en un auto del 2001 en el que resolvió una cuestión de competencia planteada entre dos juzgados de instrucción (Noia y Torrelavega) por delitos supuestamente ocurridos en un buque español hundido en aguas internacionales, sostiene que «cabría estimar que la competencia en estos supuestos corresponde a los Juzgados Centrales de la Audiencia Nacional, por tratarse de delitos cometidos fuera del territorio nacional».

Simplicidad y seguridad

El alto tribunal, además, sostuvo que tal solución «tiene las ventajas de su simplicidad y seguridad, evitando conflictos competenciales que ordinariamente conllevan complejidad procedimental e innecesarias dilaciones». En este sentido, se incide por parte de la jueza marinense en que «las ventajas de seguridad y simplicidad a las que alude dicha resolución deben ser especialmente valoradas a la hora de atribuir la competencia para la instrucción de esta causa, y ello no solo por su complejidad y relevancia, sino también por los medios de los que disponen los citados Juzgados Centrales de Instrucción de la Audiencia Nacional».

En su auto, y a diferencia de lo argumentado por la Audiencia Nacional para inhibirse, la titular del Juzgado de Marín remarca que «no se conoce ningún precepto legal o jurisprudencial» que identifique el hecho de que el partido judicial de Marín fuese el puerto base del buque «como un criterio de atribución de la competencia territorial».

De igual modo, y en el supuesto de que el Juzgado Central no sea competente para asumir la instrucción de la causa relativa al hundimiento del pesquero, el partido judicial de Marín tampoco «se halla en situación de preferencia» frente a otros juzgados, «conforme a los criterios de atribución establecidos en el artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Así, señala que esos criterios indican que, en aquellos supuestos en los que no conste el lugar donde se hubiese cometido el delito, se tendrá en cuenta, en primer lugar, el término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito».

En el caso de Marín «no consta que se hubiesen descubierto pruebas materiales del delito», precisa la jueza, quien, sin embargo, asegura que, según el atestado, el Playa Menduíña II, que acudió al rescate de la embarcación siniestrada, se recuperó «al menos una de las balsas del Villa de Pitanxo, hallándonos ante un elemento que, en su caso, podrá ser objeto de análisis en orden a averiguar las causas del siniestro». Ese efecto, según se refiere en su auto, «no consta que haya sido recibido en este partido judicial, a pesar de que es conocido que la embarcación Playa Menduíña II regresó a Galicia con tales efectos, siendo sencillo para el instructor de la causa conocer el lugar de recepción de tales efectos del delito y poder atribuir así, en su caso, la competencia territorial».

Refiriéndose de nuevo al auto del Supremo que resolvió la cuestión de competencia entre de Noia y Torrelavega, señala que el órgano competente para la instrucción de un procedimiento penal por delito cometido a bordo de un buque español en aguas internacionales debe ser «el correspondiente al primer puerto español de arribada». A este respecto, la jueza incide en que «no consta la recepción en el partido judicial de Marín de elementos procedentes del buque naufragado y que podrían equipararse a la citada referencia de puerto de arribada, existiendo otro partido judicial donde sí han sido recibidos tales efectos».

Otros criterios judiciales

En el auto, también se subraya que tampoco se cumplen el segundo ni el tercer criterio del artículo 15 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para atribución de las competencias -el término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido o el de la residencia del reo presunto-. En este sentido, se hace referencia al informe de la Fiscalía «en el que asegura que hay elementos indiciarios para investigar al capitán. La jueza indica que no consta que esa persona que podría ser investigada en la instrucción penal tenga su residencia en el partido judicial de Marín, sino en el de Cangas».

En cuanto al cuarto criterio del mismo artículo, el relativo a «cualquiera que hubiese tenido noticia del delito», recalca que el Juzgado de Instrucción de Marín «no tuvo formal conocimiento del delito, siendo la Audiencia Nacional la primera en recibir la notitia criminis, pues en dicho lugar fue presentado el atestado de la Comandancia de la Guardia Civil de Pontevedra por estimar a dicho órgano competente para conocer de la investigación de la causa, al haber sucedido los hechos en aguas internacionales».

Consecuencias

Desde el TSXG precisaron que, debido al rechazo de la inhibición, la letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción número 2 de Marín ha emitido hoy una diligencia en la que hace constar que no procede la tramitación de los escritos de personación remitidos al órgano gallego por el Juzgado Central de Madrid.

Contra este auto, la Fiscalía y las demás partes personadas pueden presentar recurso de reforma, que resolverá el propio órgano de Marín, o de apelación, ante la Audiencia Provincial de Pontevedra. En última instancia, será el Tribunal Supremo el que resuelva la cuestión de competencia planteada.