Confirman la indemnización a una paciente que sufrió pérdida de visión

Cristina Barral Diéguez
cristina barral PONTEVEDRA / LA VOZ

PONTEVEDRA

El TSXG mantiene la condena de 90.685 euros por los efectos de un tratamiento

30 abr 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) que se acaba de conocer rechaza el recurso interpuesto por las aseguradoras del Sergas contra una resolución anterior del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra. Ese fallo, dictado el 3 de julio del 2018, daba la razón a una paciente que en julio del 2015 presentó una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Sergas por una deficiente asistencia sanitaria.

En concreto, la mujer, nacida en 1947, solicitaba una indemnización por los daños y perjuicios derivados de un tratamiento prolongado de seis años, entre el 2000 y el 2006, para su artritis reumatoidea a base de Resochín (cloroquina), sin someterla a revisiones oftalmológicas destinadas a detectar alteraciones retinianas producidas por el tratamiento. El juzgado condenó al Sergas a abonar a la paciente el importe de 90.685 euros por los daños producidos (maculopatía) y asociados al tratamiento prolongado y sin los controles exhaustivos exigibles. La maculopatía es una enfermedad que afecta a la mácula, la parte central de la retina, generando pérdida de la visión central. Si bien no conduce a la ceguera absoluta, produce severa incapacidad para la lectura o para ver nítidamente los objetos y los colores. Una cantidad de la que deberá responder la aseguradora Segurcaixa Adeslas dentro de los límites de su aseguramiento.

En el resumen de los hechos que la sentencia declara probados, se alude a que el 4 de julio del 2000 la paciente fue diagnosticada, en el servicio de Reumatología del Complexo Hospitalario Universitario de Pontevedra (Chop), de artrosis primaria idiopática y probable artritis reumatoide seropositiva. En el 2006 se le suspendió la administración de Resochín después de realizarle un estudio oftalmológico consistente en tomografía de coherencia óptica, que efectúa en una consulta privada, al sufrir una pérdida de visión considerable y notar dificultad en la visión de los colores en una revisión en la sanidad pública.

Sin enfermedad de Best

Para confirmar que la maculopatía se debía a una toxicidad por cloroquina y no a otra razón se realizó a la paciente una prueba -electrooculograma- que descartó una enfermedad de Best. El informe es del 16 de marzo del 2015. Cuatro meses después, la mujer presentaba la reclamación. No había transcurrido el plazo de un año desde el conocimiento del completo alcance de la secuela de retinopatía.

La sentencia del TSXG, del pasado 3 de abril, desestima el recurso de la aseguradora y confirma la primera resolución. Contra este fallo cabe recurso ante el Supremo. El alto tribunal rechaza que la indemnización de 90.685 euros sea desproporciona, como sostiene la compañía de seguros, que esgrimió que en ningún caso debería superar los 30.000 euros, o si se quiere, la recogida en la propuesta de resolución de 43.478 euros.

Añade que la demandante era, en principio, una paciente de bajo riesgo de desarrollar toxicidad ocular por cloroquina, debido a que cuando se inició el tratamiento era menor de 60 años y no presentaba patología renal o hepática. Sin embargo, se dice textualmente, ello no podía eximir de unos controles adecuados por el servicio de Oftalmología porque precisamente la ficha técnica del producto señalaba como recomendable la no prolongación más allá de los dos años.