El Supremo rechaza la reversión de un ex edificio de la Armada

Marcos Gago Otero
Marcos Gago MARÍN

PONTEVEDRA

El uso durante más de diez años del inmueble justificó la sentencia El antiguo dueño presentó un litigio contra el Concello de Marín y la Subdelegación

15 feb 2007 . Actualizado a las 06:00 h.

?a Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo desestimó un recurso de casación de un vecino de Marín, que reclamaba la reversión de una antigua propiedad del Patronato de Casas de la Armada, ya que este inmueble ha sido enajenado y vendido a particulares. El litigio inicial se planteó contra el Concello y la Subdelegación del Gobierno, ya que ambas administraciones se habían declarado incompetentes a su petición. El Supremo ratificó la sentencia anterior del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia sobre este asunto, en el que se falló a favor de la Administración pública. La sentencia es firme. En el procedimiento original, iniciado ante el alto tribunal gallego, se planteó la aclaración de si se había o no producido un proceso expropiatorio legal. En los fundamentos de derecho, se incidió en que de los expedientes administrativos, «no llega a apreciarse que hubiese habido la formalización necesaria de ocupación de los bienes afectados», ya que constaban únicamente gestiones del Concello ante el Patronato y propietarios. No obstante, el TSXG entendía que a este caso «habría que darle por analogía el mismo tratamiento sobre la reversión que el previsto para la expropiación formalizada». En el proceso no se niega ni la titularidad a favor del recurrente de la finca objeto del litigio, «ni la afección de los mismos como soporte del edificio para viviendas de que se trata, ni que tales viviendas estén siendo enajenadas a particulares, con modificación clara por tanto del destino público para el que tales predios se afectaron». Sin embargo, el alto tribunal gallego rechazó las pretensiones del propietario original de la parcela señalando que el recurrente «no ha llegado a superar la alegación del Concello de Marín», cuya defensa legal fue elogiada por la sala. La solicitud del vecino se rechaza porque «no habrá derecho a la reversión cuando la afectación al fin que justificó la expropiación, o a otro declarado de utilidad pública o interés social, se prolongue durante diez años desde la terminación de la obra o del establecimiento del servicio». El Ayuntamiento de Marín, contra el que también se presentó el recurso por parte del vecino litigante, demostró «que las viviendas estuvieron ocupadas durante más de cuarenta años». Es esta resolución judicial del TSXG el objeto del recurso de casación ante el Tribunal Supremo que finalmente también fue desestimada. En este caso, el Supremo rechazó la solicitud y ratificó la resolución de la sala gallega, porque sólo son susceptible de recurso de casación aquellas sentencias en las que la cuantía reclamada sea superior a los 18.030 euros. Al valorar este recurso, se menciona que la cuantía «indeterminada», por lo que el Supremo no atendió la demanda.