La Audiencia considera que la medida tendría «consecuencias penológicas exacerbadas» El tribunal sostiene que está acreditada su competencia para juzgar el caso en la ciudad
07 nov 2006 . Actualizado a las 06:00 h.Al término de la vista oral contra Pablo Antonio Justo Rodríguez Sanguinetti, el súbdito uruguayo finalmente condenado a cinco años de prisión por difundir por Internet pornografía infantil, el fiscal solicitó dieciséis años de cárcel al entender que se trataba de dos delitos continuados o, alternativamente, cerca de mil años de prisión al considerar que cada envío de las cerca de un centenar de imágenes pornográfico podría estimarse como un delito individualizado. La Audiencia de Pontevedra alude en uno de los párrafos de su sentencia a esta segunda posibilidad que califica como «insólita». Tras determinar que los cargos imputados al procesados están correctamente calificados como un delito de corrupción de menores en su modalidad de distribución o facilitación para la difusión de material pornográfico en cuya elaboración han sido utilizados menores de 13 años, la sala pontevedresa aclara que «un solo acto de distribución sea suficiente para la comisión» del delito, «no conlleva que una pluralidad de los mismos dé lugar a otros tantos delitos o a la figura de la continuación delictiva». En este punto, matiza que en la acepción distribuir «va implícito en una sola acción, el riesgo de expansión penado». Proporcionalidad Tales argumentos llevan a la Audiencia a considerar que imponer la alternativa defendida por el fiscal no «se ajusta al principio de proporcionalidad de la pena, extrayendo unas consecuencias penológicas exacerbadas». En este sentido, recurre al Supremo para recordar que no guardaría «paridad con otras conductas más gravemente dañosas» determinadas en la legislación española. Al mismo tiempo, la sentencia incide en que, en este caso concreto, no se juzga a una persona que se ha lucrado con la difusión de las imágenes y vídeos, sino a quien como consumidor de los mismos los ha distribuido «sin ningún lucro». Asimismo, refiere que el bien jurídico -los menores- ya había sido lesionado con anterioridad por las personas que realizaron el material, si bien el procesado sabía que «se trataba de un material prohibido» y que su posesión e intercambio era un acto ilícito, «como él mismo ha reconocido en el acto» del juicio. Otro de los aspectos que analiza la resolución de la Audiencia es su competencia, en detrimento de la Audiencia Nacional, a la hora de juzgar este asunto dado que Justo Rodríguez residía en Washington DC. En este punto, aclara que existe jurisdicción universal para perseguir este tipo de casos, por lo que cualquier juez de las jurisdicciones en las que se producen los hechos tiene potestad para instruir la causa. Añade que los e-mails con las imágenes eran recibidos por un agente encubierto en la provincia de Pontevedra, por lo que podría equipararse con la remisión de cartas: «Guarda paralelismo a efectos de determinar el lugar de comisión del delito con los supuestos de injurias o calumnias postales», para las cuales el Supremo sostiene que el delito no se consuma hasta que se produce la recepción.