La normativa ya está en vigor en otras ciudades gallegas como A Coruña, Ourense y Santiago
19 jul 2008 . Actualizado a las 02:00 h.Vigo contará en breve con un registro de solares y edificios abandonados, que permitirá en último caso expropiarlos si sus propietarios no se avienen a edificar en las fincas o a mantener los inmuebles en condiciones.
Como primer paso, ayer la junta de gobierno local aprobó el proyecto de ordenanza, que a continuación pasará a la Gerencia de Urbanismo esta misma semana para seguir los trámites en el pleno de final de mes.
El proyecto, iniciado ya por el anterior gobierno municipal, llega con seis años de retraso, el tiempo que tiene la actual Lei do Solo de Galicia, en la que ya se contemplaba la creación de de este tipo de normativas.
De hecho, algunos concellos como el de A Coruña, la aprobó el 7 de enero del 2003, mientras que Santiago lo hizo después y Ourense recientemente.
Hasta ahora solo planes especiales, como el de protección y reforma interior del Casco Vello, permitían las expropiaciones, aunque no se ha hecho uso de esta prerrogativa.
Condiciones
La idea es incluir en el registro los solares sin edificaciones susceptibles de aprovechar, según la normativa urbanística, así como aquellos cuyo uso sea residencial y destinado a la construcción de vivienda de protección pública.
Otras candidatas a formar parte de este control son las construcciones paralizadas, es decir, aquellas obras que quedan abandonadas o suspendidas, y los solares en los que el Concello tenga una participación.
Las edificaciones derruidas afectadas serán aquellas en las que ha desaparecido como mínimo el 50% del volumen aprovechable de la construcción y las declaradas inhabitables en más de la mitad de su capacidad. Además, la declaración de ruina de un inmueble conllevará la inscripción de oficio en el registro.
Resultarán igualmente afectadas las edificaciones que se consideren inadecuadas.
Los plazos para cumplir con la obligación de edificar o rehabilitar serán, en el caso de los solares, de dos años a partir de su inclusión en el registro, salvo que el planeamiento general o de desarrollo especifique otro menor. En el supuesto de construcciones ruinosas, derribadas o inadecuadas, el plazo de la nueva edificación de estas fincas será en todo caso de dos años desde el momento de la notificación.
Los afectados podrán solicitar una prórroga siempre que sea debidamente justificada y en caso de ser estimada no superará el plazo de un año.
El proceso previo de inclusión de un solar o edificio en el registro pasará por el inicio de un expediente, audiencia con los propietarios o titulares de los derechos y resolución del expediente. Desde que se inicia el proceso para inscribir una finca o casa en el registro pueden transcurir alrededor de seis meses antes de que se incluya de forma definitiva.
La expropiación llegará una vez observado que los plazos y deberes básicos contemplados en la legislación urbanística se han incumplido.
Antecendentes
La facultad de los concellos para inscribir solares y edificios en el registro se reguló en el reglamento de Edificación Forzosa y Expropiación, que venía a desarrollar la Ley del Suelo de los años 50. Con la derogación de esta normativa, al aprobarse otras leyes en los años 70 y 80, surgieron una serie de dudas legales sobre la legitimidad que amparaba a las administraciones municipales, teniendo en cuenta que en los nuevos textos no se hablaba del registro municipal. Finalmente todas las dudas se disiparon con la aprobación de la nueva Lei do Solo de Galicia del 2002. En el caso de Vigo permitirá conocer con exactitud los inmuebles y solares que se encuentran en malas condiciones.