El TSXG rebaja seis meses la condena de cárcel para la mujer que mató a Leticia Sanabria al no apreciar abuso de superioridad en el crimen
O BARCO DE VALDEORRAS
La nigeriana Fátima Abdulahi fue condenada a doce años y medio de prisión por asfixiar en O Barco a su compañera de piso
10 nov 2025 . Actualizado a las 16:51 h.Los magistrados de la sala de lo penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia han rebajado en seis meses la condena de cárcel para la mujer que mató a Leticia Sanabria. Tras repasar uno por uno los argumentos que expuso la defensa de la nigeriana Fátima Abdulahi en su recurso, el tribunal gallego solo atiende a uno de ellos, el relativo a la aplicación del abuso de superioridad con el que habría actuado la acusada para cometer el delito de homicidio y acabar la vida de su compañera de piso, que tenía 26 años, en O Barco.
Al contrario de lo que hiciera en su día la Audiencia Provincial de Ourense, cree que no es aplicable esa circunstancia agravante y reducen medio año el tiempo de privación de libertad, que queda así en doce años de privación de libertad. «El carácter fuerte y difícil de la acusada, su mayor complexión física o su victoria en la pelea, en la riña, ni implican un abuso instrumental ni personal ni son abarcadas por el dolo», sostienen los togados en relación a las características de la agresora, a la que definieron en el juicio como una persona agresiva, violenta y controladora. La primera sentencia sobre el caso, que juzgó un tribunal integrado por ciudadanos, sí consideraba importante que Fátima tuviese una mayor envergadura que la víctima, que era muy menuda. A mayores, se había tenido en cuenta un detalle que aportaron los forenses en relación a las lesiones que presentaba Leticia en la escápula y la pelvis. Eran compatibles con la colocación de la agresora encima de ella, para impedirle que se levantara cuando empezó a asfixiarla.
Pese a esto, los encargados de revisar ahora el fallo aseguran que la acusada «sencillamente, vence en la riña porque despliega mejor maña» y descartan que eso pueda ser motivo para agravar su reproche penal.
Eso sí, el resto de motivos que había puesto sobre la mesa el abogado de Fátima no han prosperado. Los togados ratifican los argumentos del primer fallo y no ven aplicable en este caso una circunstancia atenuante de drogadicción, que hubiera servido para aminorar aún más el tiempo de cárcel. Aunque se dijo que en el momento de los hechos la homicida era consumidora de estupefacientes, los jueces advierten que eso «no implica por sí solo la aplicación de esa atenuante», añadiendo que no se presentaron pruebas de cómo podía afectar ese hábito a su conducta en el momento de los hechos.
Así las cosas, Fátima Abdulahi cumplirá una condena de doce años de prisión por haber acabado con la vida de su compañera de piso, Leticia Sanabria, estando además obligada a indemnizar a la familia de la fallecida, natural de Paraguay y con ocho hermanos, con 150.000 euros.
Queda corroborado que a las tres de la mañana del 10 de septiembre del 2021 víctima y acusada regresaron a su vivienda de la calle Conde Fenosa de O Barco desde el club de alterne en el que ambas trabajaban como prostitutas, el Osiris. En una hora comprendida en las cuatro y las seis, cuando las dos se encontraron en la habitación de Leticia, se inició un enfrentamiento entre ellas, durante el cual Fátima comenzó a agredir a la víctima. «Ante la resistencia mostrada por esta se inició un forcejeo en el que la acusada le causó a Leticia lesiones consistentes en múltiples contusiones en la cara y en el cuello», señala la sentencia, que también detalla que la muerte de la joven paraguaya fue por asfixia. La agresora cogió «algún objeto blando» y anulando cualquier tipo de resistencia mostrada por la víctima, «se lo colocó sobre la cara, le taponó las vías respiratorias y apretó con fuerza ininterrumpidamente hasta que le causó la muerte por asfixia».
El móvil del crimen, el dinero
«La acusada tenía muchos gastos, pagaba un alquiler en Madrid y era consumidora habitual de drogas», sostenía la primera la resolución, que vio probado que era frecuente que Fátima le pidiera dinero prestado a Leticia y no se lo devolviera. En cuanto a las pruebas para acreditar la autoría, fue determinante el hallazgo de ADN en la mano derecha de la víctima y en una diadema que la joven paraguaya usaba para el pelo. El forense explicó en el juicio que para que apareciera ese resto había sido necesario un contacto prolongado. A mayores, se hallaron restos biológicos de Fátima en una fregona. Esto se atribuye a que, tras matar a su compañera, la homicida limpió la escena del crimen para borrar su rastro e hizo que pareciera que se había cometido un robo.
La pericial de la ubicación de los teléfonos móviles, que la defensa ahora tampoco ha podido echar abajo, fue muy relevante en este caso, en el que se llegó a tomar declaración a 141 personas y se hicieron 60 pruebas de ADN. Leticia tenía dos terminales y todos los testigos aseguraron que nunca los apagaba. No llegaron a encontrarse, pero las pruebas realizadas por los expertos de la Guardia Civil determinaron que uno de sus móviles se movió desde su habitación hasta la cocina del domicilio a una hora a la que ella, según los forenses, ya estaba muerta y en un momento en el que solo estaba en el piso la acusada. El testimonio de una vecina, que dijo haber oído un «golpe seco», las «contradicciones» en las que incurrió la acusada y la «sobreactuación» en la llamada a emergencias, que se hizo a las dos y media de la tarde, completaron los elementos de convicción que llevaron al veredicto de culpabilidad en el caso.
Tampoco resultaron infructuosos los intentos tanto del fiscal como de la abogada de la acusación particular por relacionar las tres uñas rotas que tenía la sospechosa después del crimen. Se asociaba esa circunstancia con el forcejeo con la víctima antes de matarla, pero Fátima siempre sostuvo que las tenía deterioradas desde antes. La profesional que se las arreglaba tanto a ella como a Leticia aseguró que las dos habían cogido cita días antes de los hechos, pero la de Fátima solo era para arreglarse el pelo, y no las manos. «La acusada siempre llevaba las uñas perfectamente», razonaron los jurados.