La comisión liquidadora de la suspensión de pagos de Tabarés evitó la subasta del solar

REDACCIÓN OURENSE

OURENSE

08 mar 2002 . Actualizado a las 06:00 h.

Con un único pago, efectuado con una hora y diez minutos de margen, quedó zanjada esta semana la deuda de Antonio Tabarés e Hijos SL con la Agencia Tributaria. Fue tiempo suficiente para evitar la subasta pública de la parte más importante del solar situado en el barrio de A Ponte. El abono de 302.196 euros (50,28 millones de pesetas), desembolsados por la comisión liquidadora de la suspensión de pagos de la empresa, evitó una subasta de imprevisible desenlace, que, de llevarse adelante, hubiera supuesto la más que probable venta por un precio más bajo al de mercado. La valoración de la parte que se subastaba -4.300 metros cuadrados- aparecía fijada en 2.758.335 euros (458,95 millones de pesetas), lo cual situaría el total de los 5.400 metros del terreno en unos 3,4 millones de euros (565,71 millones de pesetas). Esa valoración es inferior a los 600 millones de pesetas (3.606.072,63 euros) que pagó Copasa a finales de 2000, en una operación que está pediente de aprobación judicial. Existen, por otra parte, dos ofertas de compra por 800 millones de pesetas (4.808.096,84 euros) cada una, condicionadas a un desarrollo urbanístico que el gobierno municipal no ha abierto. Ordenación urbanística La venta a Copasa de esta finca, cuya ordenación está pendiente del Concello de Ourense, llevó al último responsable de la firma Antonio Tabarés e Hijos SL, el ex-alcalde de Ourense Antonio Caride-Tabarés, a presentar una querella criminal contra los dos miembros de la comisión liquidadora que suscribieron el contrato, el gerente de la empresa compradora (Copasa), el edil de urbanismo y el secretario municipio, Mariano Gutiérrez. La convocatoria de esta subasta y su suspensión se producen en un momento de transición, sin que la Audiencia de Ourense haya dictaminado acerca de la suspensión de la venta a Copasa por el juez Somoza Castro, y sin que tampoco se haya resuelto la recusación que uno de los querellados hizo de este mismo juez, a quien ha correspondido instruir la querella criminal.