Paralización de la eólica: ¿por qué?

cristina pedrosa leis ABOGADA Y ASESORA JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN EÓLICA DE GALICIA. PROFESORA DE DERECHO MERCANTIL EN LA UNIVERSIDADE DE SANTIAGO

OPINIÓN

Lavandeira jr | EFE

29 sep 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

Estos días se cruzaban en los medios de comunicación distintas versiones de una misma noticia, la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de no acoger los motivos contenidos en la petición del TSXG para la tramitación acelerada del procedimiento para la resolución de la cuestión prejudicial, pero acordando que «habida cuenta de la naturaleza del asunto y de la importancia de las cuestiones, el Tribunal de Justicia dará prioridad al presente asunto sobre los demás». Quedémonos con esa priorización sobre otros asuntos acordada por el TJUE.

La ya casi famosa cuestión prejudicial versa esencialmente sobre si se adecúa, en materia de información pública, a la normativa europea, la ley, estatal, de evaluación ambiental, en vigor desde 2013 y cuya legalidad y adecuación a la normativa en 11 años no había sido puesta en duda ni por el tribunal gallego ni por el Tribunal Supremo cuando se ha pronunciado sobre el procedimiento legal.

Y mientras se escribía y hablaba de esta cuestión que tiene paralizado el sector renovable, en las mismas páginas de prensa participábamos todos de la buena noticia de la inauguración del Campus Tecnológico de la multinacional gallega Cortizo, presentado como un polo de innovación y formación en el corazón del rural gallego llamado a convertirse en un referente internacional de ingeniería de fachadas.

Todo al mismo tiempo y en el mismo lugar. Dos situaciones tan diversas y que, sin embargo, comparten una curiosa similitud, probablemente oculta a muchos: la tramitación ambiental y el periplo judicial. Pero con un desenlace muy diferente. Mientras el sector eólico ve paralizados todas las autorizaciones porque se pone en duda la legalidad de su tramitación ambiental, el proyecto del Campus Tecnológico de Cortizo, que tuvo que seguir el mismo trámite de evaluación ambiental conforme a la misma ley, cuando fue sometido al escrutinio judicial del TSXG, obtuvo un pronunciamiento favorable. El tribunal no halló objeción en el procedimiento ni encontró tacha en los informes favorables ambientales de la Administración concluyendo que el proyecto ayudará a mejorar el desarrollo de la zona: «El probable impacto ambiental primero ha sido estudiado por medio de los informes remitidos a las Administraciones Sectoriales, y segundo, el resultado de tales informes ha sido favorable. (…). El efecto sinérgico no se comparte (…) no conlleva la realización de actividades contaminantes y el impacto socioeconómico no se detecta, sino que, más bien se entiende, al contrario, que el proyecto ayudará a mejorar el desarrollo de la zona».

Más allá de si se corre más acelerando o priorizando, el problema es identificar hacia donde nos dirigimos y tener presentes las consecuencias reales actuales y futuras de la paralización total del despliegue de la renovable eólica en Galicia.