El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia se alinea con el Supremo, desmarcándose del criterio de la Fiscalía, y da por bueno que cabe la revisión de las condenas con la ley del «solo sí es sí». Para ello cita los artículos 9.3 de la Constitución, que garantizan la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, y el artículo 2.2 del Código Penal, que consagra el principio de las leyes penales que favorecen al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena, sin limitar la forma en que el favorecimiento se produzca. Es de primero de Derecho que la Constitución y el Código Penal permiten la revisión de penas cuando la nueva ley es más beneficiosa para el reo. Y no solo defienden que sí cabe la revisión el TSXG y el TS, sino también numerosas audiencias provinciales.
Como esta ley fue obra de la ministra de Igualdad, y por supuesto del presidente Sánchez como máximo responsable del Ejecutivo, la ciudadanía espera que ante tamaña metedura de pata alguien dimita. Se legisla para proteger a las mujeres y surge una ley que excarcela antes de tiempo a sus agresores sexuales. Pese a todo, la ministra Montero niega la mayor y carga contra unos jueces y juezas a los que tacha de fascistas y machistas por el simple hecho de llevar correctamente a cabo su trabajo. Qué atrevida es la ignorancia.