La ley del «solo sí es sí» en cuestión

Fernando Salgado
fernando salgado LA QUILLA

OPINIÓN

Mauricio Dueñas Castañeda | EFE

19 nov 2022 . Actualizado a las 05:00 h.

A penas un mes después de su entrada en vigor, la conocida como ley del «solo sí es sí» está siendo vituperada y cuestionada desde diversos frentes. ¿El motivo? La rebaja de penas que su aplicación comporta para algunos condenados por delitos contra la libertad sexual. El razonamiento de los críticos parece impecable: puesto que la ley se proponía mejorar la protección de las mujeres y en realidad está beneficiando a sus agresores, las Cortes hicieron una chapuza de tomo y lomo. Una chafallada con efectos perversos no deseados.

Lo realmente llamativo es que tanto quienes impulsaron la ley —Ministerio de Igualdad, Gobierno— como quienes la aprobaron —la mayoría parlamentaria— reconocen un error de cálculo y entonan el mea culpa. La ministra Irene Montero, de forma implícita: si algunos jueces «machistas» rebajan penas y la mayoría —¿feministas?— desestiman la revisión, ¿no está indicando alguna deficiencia de la norma? Los portavoces de la mayoría, PSOE, PNV, Esquerra y demás, de manera explícita y vergonzante a tenor de sus declaraciones: quizá nos equivocamos, no preveíamos el resultado, tal vez haya que revisar y modificar la ley. Lo cual une, al reconocimiento del error, crasa ignorancia sobre la manera de corregirlo. Esa posibilidad de rectificación no existe, señorías. Este vehículo no tiene marcha atrás. Si ustedes derogan la ley, los reos de delitos sexuales conservan el derecho a que sus condenas sean revisadas con arreglo a la nueva norma. Si ustedes la modifican, para introducir la cláusula transitoria que olvidaron o cualquier otra, no harán otra cosa que mejorar las expectativas de los reos a ver rebajadas sus penas: se les aplicará la ley —la vieja, la nueva o la novísima— que más los beneficie.

A lo hecho, pecho, señorías. Si la ley es magnífica, como ustedes sostenían hasta que se desató una cierta alarma social, lo comprobaremos cuando comiencen a ser juzgados y sentenciados los delitos cometidos desde el pasado 7 de octubre. Mientras tanto, en este período de transición, únicamente se visualizan los efectos indeseables de la nueva ley. Sucede siempre que se produce un cambio en el Código Penal, en la tipificación de los delitos y en las penas asociadas. Rige entonces el principio de retroactividad favorable al reo: un derecho inviolable de rango constitucional. Pero adviértase la asimetría: si la nueva norma prevé un castigo menor para aquellos hechos probados, el juez tiene que rebajar la pena; si lo prevé mayor, la pena no se toca. Estamos en esa fase de revisión de penas. Un proceso complejo, que exige el detallado análisis de caso por caso y un criterio único que solo puede fijar el Supremo. Pero una cosa está clara: de la revisión solo trascenderán las penas que experimenten rebajas. Las otras, la mayoría, las que se mantendrían igual o elevarían con la nueva ley, no las veremos durante la transición, porque no pueden aplicarse retroactivamente. Lo que podría alimentar la falsa impresión de que la ley, en vez de proteger a las víctimas, solo defiende a sus verdugos.