Samuel, el joven asesinado en A Coruña de una paliza que le dio un grupo de jóvenes, era, según su entorno más cercano, la mejor de las personas. ¿Su única culpa? Intentar defender a una amiga a quien sus futuros verdugos estaban increpando.
Y les llamo verdugos premeditadamente ya que, a mi entender, por cuestión de tecnicismos jurídicos no es correcto denominarlos, como muchos hacen, asesinos. Un asesino, según el artículo 139 del Código Penal, es el que matare a otro concurriendo circunstancias como alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento o para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
En este caso solamente el ensañamiento sería por donde el ministerio fiscal o la acusación particular podrían intentar tipificar la muerte como asesinato. Técnicamente me inclino por el delito de homicidio del 138 del mismo texto legal siendo este castigado con la pena de prisión de diez a quince años y la de asesinato de quince a veinticinco.
Sin duda muchos pensarán que estos cobardes debieran permanecer en la cárcel lo que les reste de vida, pero «donde la ley quiso, dijo» e, interpretaciones aparte, la cosa parece clara.
Deseo que todo el peso de la ley recaiga sobre los culpables pero, no pasarán muchos años y ya podremos reparar en que empiezan a disfrutar de sus primeros permisos penitenciarios. Así están las cosas y así se las he contado pese a que a muchos no les parecerá correcto.