Derogar la reforma laboral

pedro blanco TRIBUNA

OPINIÓN

Carlos Castro

21 dic 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

La reforma laboral del año 2012, desarrollada a través del real decreto ley 3/2012, posteriormente convertido en la ley 3/2012, supone un giro copernicano de las instituciones básicas del ordenamiento laboral. 

Junto a la rebaja de la indemnización del despido improcedente -el despido injusto, llamémosle por su nombre- y su ampliación por causas económicas -porque la empresa ganase menos dinero-, tal reforma afectó de modo directo a la facultad de proceder a despidos colectivos como el caso del de Alcoa, que llevamos padeciendo casi un año entero.

Una de las principales novedades de la reforma laboral -dice la exposición de motivos de ambas normas legales antes reseñadas- reside en la supresión de la necesidad de autorización administrativa, manteniendo la exigencia de un período de consultas del expediente, pero sin exigirse un acuerdo con los representantes de los trabajadores para proceder a la ejecución de los despidos.

La intención, para aquel Gobierno y para los autores intelectuales de la reforma, era clara: dado que los tribunales realizaban, en numerosas ocasiones, juicios relativos a la gestión de la empresa, había que erradicar su intervención y, por ende, tal control judicial de estos despidos debía ceñirse a una valoración sobre la concurrencia de unos hechos: las causas.

Nada más debían hacer nuestros tribunales.

Se trataba de reducir al máximo la intervención judicial con una clara y manifiesta limitación de su función constitucional de juzgar.

Así lo señaló el Tribunal Supremo en las primeras sentencias dictada tras la reforma: «La sala considera que no son admisibles ni el extraordinariamente limitado papel que de manera formal se atribuye a los tribunales en ese preámbulo (de la reforma) ni la discrecionalidad absoluta que, en consecuencia, correspondería al empresario cuando mediase la causa legalmente descrita».

Y, en efecto, afirmaban «que por fuerza ha de persistir un ámbito de control judicial fuera de la causa como hecho, no solo por la concurrencia de los intereses constitucionales y compromisos internacionales que están en juego, sino también por aplicación de los principios generales y derechos constitucionales en juego».

Pero es que, además, los autores de la reforma laboral tampoco creían en la necesaria negociación en este tipo de despido, que las normas europeas imponían, y prueba de ello es el fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia en la reciente sentencia dictada sobre el ERE de Alcoa, en donde recuerda que la «mala fe en la negociación o la falta de la misma» conlleva a la nulidad del despido, que es la máxima sanción para estos casos.

Esta reforma laboral, que introdujo en nuestro ordenamiento laboral una concepción meramente mercantilista del trabajo, en donde las personas trabajadoras dejan de serlo para ser factores de producción, es la reforma que utilizó Alcoa para tomar la decisión final de proceder al despido de 534 personas trabajadoras directas, y a la que la sala gallega ha puesto freno.

Esto evidencia la necesidad de una urgente derogación de la reforma laboral del 2012, sobre todo de sus aspectos más agresivos y lesivos, entre los cuales está el despido colectivo, para volver a residenciar en la autoridad laboral la decisión, reglada, de su autorización.

No hacerlo ya supone dar alas o motivos para que la sentencia de la semana pasada suponga tan solo un punto y aparte, un freno, pero no la solución de nuestro tejido industrial, tan gravemente amenazado en Galicia en la actualidad.