Los jueces también se equivocan

Luis MÍguez Macho EN LÍNEA

OPINIÓN

María Pedreda

23 ago 2020 . Actualizado a las 05:00 h.

Todos los medios de comunicación se han hecho eco de la noticia de que un juzgado de lo contencioso-administrativo se ha negado a ratificar la orden de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid que aplica las medidas acordadas el pasado 14 de agosto en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Ello ha reabierto el debate sobre la base legal de las disposiciones dirigidas a hacer frente a la nueva oleada de contagios del coronavirus.

Sin embargo, lo que ha trascendido de los fundamentos jurídicos del auto del juzgado mueve a la sorpresa. Resulta difícilmente comprensible que se deniegue la ratificación de la orden mediante la que una comunidad autónoma aplica las medidas acordadas en el Consejo Interterritorial porque la orden del Ministerio de Sanidad que las recoge no se haya publicado en el BOE.

Esas medidas son de obligatorio cumplimiento para las comunidades autónomas, pues las adopta el Estado en ejercicio de su competencia constitucional en materia de coordinación general de la sanidad, pero no afectan directamente a los ciudadanos hasta que aquéllas, que ostentan las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, no las aplican a través de las correspondientes disposiciones. De hecho, cualquier comunidad autónoma podría haber aprobado esas mismas medidas sin que se lo indicase el Ministerio de Sanidad. Si este interviene es para coordinar la respuesta frente al recrudecimiento de los contagios, no porque las comunidades autónomas necesiten de habilitación estatal.

Es más, casi todas las medidas contenidas en la orden ni siquiera precisan de ratificación judicial. Esta solo se prevé en la ley para las que «impliquen privación o restricción de la libertad o de otro derecho fundamental». Y en la orden la única medida que realmente implica una restricción de un derecho fundamental es la limitación a un número máximo de diez personas de la participación en cualquier agrupación de personas de carácter privado o no regulado en la vía pública o en espacios públicos.

En definitiva, los jueces también se equivocan. No se pueden confundir las restricciones o limitaciones a los derechos fundamentales con su suspensión. Para esta última haría falta la declaración de alguno de los estados regulados en el artículo 116 de la Constitución, pero para las primeras basta el correspondiente fundamento legal y, en su caso, una autorización judicial que no se puede negar cuando la medida está justificada y es proporcionada.