¿Eutanasia sí o eutanasia no?

Ascensión Cambrón Infante A FAVOR

OPINIÓN

17 mar 2019 . Actualizado a las 05:00 h.

Mi respuesta es sí a regular la eutanasia como derecho individual. Para clarificar esta opción daré primero su definición: eutanasia es la causación activa de la muerte del paciente que la solicita para poner fin a graves padecimientos. Las razones que justifican regular esta materia son diversas.

Primero, porque es demandada por amplios sectores de la población. Otro factor que la apoya es el efectivo reconocimiento de la libertad y la autonomía a los pacientes, contenido en la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y las leyes autonómicas de ‘muerte digna’ (en Galicia, Lei de dereitos e garantías da dignidade das persoas enfermas terminais). Normas que obligan a recabar el consentimiento del enfermo/a antes de cualquier intervención terapéutica. La norma gallega reconoce también el derecho a rechazar un tratamiento o intervención, imponiendo a los facultativos el deber de evitar la «obstinación terapéutica».

Son pasos importantes, no obstante perduran viejos prejuicios del pasado que dificultan la regulación de la eutanasia. Con ello los gobernantes manifiestan más indiferencia con el sufrimiento de las personas que respecto al sufrir de los animales más próximos. Recordemos los casos de Ramón Sampedro, Inmaculada Echevarría o el más reciente de Maribel Tellaetxe.

Todo esto hace necesario reconocer el derecho individual a la eutanasia como lo han hecho Holanda, Bélgica, Luxemburgo y Suiza. Esta exigencia en nuestro país cuenta con amplio respaldo social, expresado en sondeos sociológicos: en 2009 el realizado a instancias del Ministerio de Sanidad, con el 73 % de los encuestados a favor, y en el 2017 el de Metroscopia, con el 85 %.

A pesar de estas razones y los datos, sorprende que la mayoría parlamentaria se muestre indiferente a esta demanda social. Preciso es recordarles que el derecho a la vida no implica la obligación de vivir. El derecho a decidir sobre la propia muerte debe ser reconocido como un derecho humano fundamental por ser una demanda justificada ética y políticamente. Así como el derecho al divorcio no obliga a nadie a disolver su matrimonio, el derecho a la propia muerte para los enfermos que así lo pidan tampoco obliga a nadie a ejercerlo.

La regulación de la eutanasia ha de ser muy garantista para evitar errores y abusos, modificando, a la vez, el artículo 143.4 del Código Penal.

Entiendo que avanzar en esta línea legislativa es un paso para el ejercicio de la libertad individual y colectiva porque ahonda nuestra vivencia democrática, presuponiendo que el exceso de precauciones para evitar abusos no suponga de hecho la supeditación de la libre voluntad individual a la voluntad de otros, por sabios y buenos que sean.

¿En qué casos puede aplicarse? En general podemos decir que los supuestos imprescindibles para aplicar la eutanasia han de ser dos: a) personas con graves padecimientos; b) cuando media el consentimiento explícito del solicitante o en casos complejos (de eutanasia no voluntaria) de presunto. Preciso es señalar también que estarían excluidos de la eutanasia los menores de edad y los pacientes con afecciones psiquiátricas.