La facultad gubernamental para indultar particularizadamente las penas impuestas por los jueces siempre ha tenido defensores y detractores. Ya en mi época de estudiante, en la facultad, era Rodríguez Devesa quien nos decía que la piedad es un sentimiento necesario para la vida social. El indulto, además, puede constituir un lenitivo para el aberrante «hágase justicia, perezca el mundo», cuando a posteriori se valore la pena como injusta, favoreciendo la recuperación social del condenado. Muchos jueces están de acuerdo en esto. El perdón de los jueces Lo que, en cambio, no se entiende, es que nuestro Derecho no consagre tal facultad de perdón en manos de los propios jueces. Así está establecido en muchos ordenamientos europeos que, de esta forma, evitan el bochorno que a nosotros nos produce el hecho de que los jueces hayan de castigar con rigor delitos contra la propiedad de ínfima cuantía o delitos culposos de daño insignificante. Porque el indulto, si llega, lo hace en estos casos cuando la pena se ha cumplido ya. Una evidente desigualdad con los delitos mayores. El indulto no ha de ser fuente de desigualdades irritantes ni tampoco medio para que el Gobierno corrija las sentencias que no le guste. De esto no habla el Pacto por la Justicia.