VENTURA PÉREZ MARIÑO
01 feb 2001 . Actualizado a las 06:00 h.El Gobierno, por mediación de la Abogacía del Estado, presentó el pasado martes un escrito anunciando su intención de interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional que declaró ilegal la congelación de las retribuciones de los funcionarios producida en 1997. Pocas cosas más lógicas y sensatas. Irresponsable hubiera sido no recurrir y aquietarse ante una sentencia discutible que implica el desembolso de una importantísima cantidad de dinero. Recurrir es un derecho y nada, sino al contrario, debe objetarse por ejercerlo. Entre tanto, las centrales sindicales deben entender que esas son las reglas del juego, y que mientras la sentencia no sea firme ningún derecho ni obligación se desprende de la misma. Sin que sean oportunas las movilizaciones o llamamientos para exigir el cumplimiento anticipado de algo que no se sabe cómo va a terminar. Más controvertido resulta si es posible el recurso interpuesto. Si se entiende que se trata de una cuestión de personal, como afirma la sentencia, no lo sería; pero si, como sostiene razonablemente el Gobierno, se inscribe en el núcleo de la política económica del Estado, se trata de un acto administrativo de carácter general, o es un auténtico recurso indirecto ante la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1997, no cabe duda que es posible interponerlo. De ser así, existen sólidos argumentos para pensar que la sentencia será revocada. Y con independencia de que se trata de una resolución de imposible cumplimiento, pues sería necesario cambiar la Ley de Presupuestos -obligar al legislativo a legislar-; no cabe duda que el único órgano competente para fijar las retribuciones de los funcionarios son las Cortes Generales, a través de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (art. 66 de la Constitución) y éstas, para el año de conflicto, ya han hablado. Por otra parte, en el preámbulo del acuerdo Administración-sindicatos de 1994 se recogía que para la validez de lo establecido sobre retribuciones de años posteriores era necesaria la aprobación del Consejo de Ministros, añadiendo que para los incrementos de 1996 y 1997 «se tendrá en cuenta la capacidad financiera de los Presupuestos Generales del Estado». En cualquier caso, de admitirse el recurso, sólo queda esperar y confiar en que los tres o cuatro años que suele tardar en resolverse, se reduzcan dada la expectación existente.