El Constitucional desestima el recurso de Taboada por intromisión en el honor de Caunedo
TABOADA

El TC señala que aunque los cargos públicos estén expuestos a la crítica, eso «no comporta que cualquier imputación que afecte a su reputación pueda ser amparada por la libertad de expresión».
30 abr 2025 . Actualizado a las 17:09 h.El Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de amparo interpuesto por la exportavoz de Somos a la Alcaldía de Oviedo, Ana Taboada, condenada por intromisión al honor del exalcalde del PP, Agustín Iglesias, al advertir de que, aunque los cargos públicos estén expuestos a la crítica, eso «no comporta que cualquier imputación que afecte a su reputación pueda ser amparada por la libertad de expresión».
El Tribunal Supremo ya había desestimado en mayo de 2023 el recurso de casación interpuesto por Taboada contra una sentencia dictada en julio de 2021 por la Audiencia Provincial de Asturias, que la condenaba por intromisión al honor del que fuera alcalde de Oviedo entre 2012 y 2015 y portavoz del PP en la oposición municipal los cuatro años siguientes.
La Audiencia Provincial condenó a Taboada y a su grupo municipal a indemnizar con 3.000 euros al exalcalde popular por considerar que había atentado contra su honor por asegurar que gastaba el dinero público en prostíbulos en unos tuits y en unas declaraciones de la portavoz en el debate «Elecciones 26 M» de la TPA, emitido el día 24 de mayo de 2019. En el recurso de amparo, Taboada alegaba la vulneración de su derecho a la libertad de expresión argumentando que las manifestaciones controvertidas, basadas en informaciones publicadas hacía más de cuatro años en medios de comunicación, «se realizaron en el marco de una contienda política, durante una campaña electoral».
Asimismo, aseguraba que no las hizo con ánimo de ofender, sino con el fin de comparar, en dicho contexto electoral, la actuación de quien anteriormente había sido alcalde por un partido político oponente con la gestión de gobierno realizada por el posterior gobierno municipal del tripartito, del que formaba parte.
La sentencia de la Sala Segunda del TC, tras exponer la consolidada doctrina constitucional sobre el contenido de la libertad de expresión y sus límites, entre los que se encuentra el derecho al honor, concluye que la aplicación de esa doctrina al presente caso «conduce a la desestimación del recurso de amparo». Según informa el Constitucional en un comunicado, las manifestaciones realizadas por la recurrente, tanto en el debate televisado como en los tuits publicados, «no se ajustan a lo que habían publicado los medios de comunicación cuatro años antes, sino que responden a su propia y personal valoración de los hechos».
Añade que, esas manifestaciones, «de tono gravemente peyorativo» para el exalcalde «y lesivas de su reputación, resultan desproporcionadas e innecesarias para cumplir con la pretendida finalidad de comparar dos formas diferentes de hacer política». Al emitirse las declaraciones y los tuits el viernes inmediatamente anterior a la jornada electoral, Iglesias «no tuvo oportunidad de responder a las invectivas públicas de la recurrente» que se produjeron, además, cuando el exalcalde «ya había abandonado el primer plano de la actividad política».
Por estos motivos, el TC concluye que, «aunque los representantes políticos, autoridades y cargos públicos tengan la obligación de soportar un nivel más intenso de la crítica y del escrutinio público, ello no puede comportar que cualquier imputación que afecte a su reputación pueda ser amparada por la libertad de expresión, máxime cuando, como en este caso sucede, ya no se encuentran en el primer plano de la política», informa Efe,