Condenado un constructor y un arquitecto por la caída de un elevador

La Voz

LEMOS

Un constructor y un arquitecto aceptaron penas de un año de prisión cada uno de ellos como consecuencia del desplome del montacargas de una obra de Ribadeo. El elevador se precipitó al vacío cuando estaba siendo utilizado por un trabajador que sufrió graves heridas de las que tardó más de un año en reponerse. El aparato en cuestión no reunía las correspondientes medidas de seguridad.

Inicialmente el fiscal solicitaba para el constructor Julio Pérez López y para el arquitecto técnico y coordinador de seguridad y salud laboral, Alberto Carro Fernández, dos años y seis meses de prisión para cada uno y diez meses de multa a razón de diez euros diarios. Finalmente, la multa que aceptaron se quedó en seis meses con una cuota diaria de cuatro euros.

Las penas que aceptaron cada uno de los acusados son de seis meses de cárcel y la multa ya reseñada por un delito contra los derechos de los trabajadores y otros seis meses por lesiones. Aceptaron, a su vez, el abono de 130.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

El incidente se produjo el 9 de marzo del año 2004 en una obra de la calle Rosalía de Castro de Ribadeo. Sobre las seis de la tarde, a un trabajador con categoría de peón, le ordenaron subir en el montacargas hasta la sexta planta a por una rebarbadora. Al volver a bajar en el mismo, el aparato se precipitó al vacío desde una altura indeterminada debido a la rotura del eje del tambor de enrolle del cable.

Recuerda el fiscal que en el plan de seguridad y salud laboral de la obra, se citaba expresamente en relación con el montacargas, como una de las cinco situaciones de riesgo más frecuentes, la rotura del cable de elevación y, como medidas preventivas de seguridad se mencionaba la de que «en todas las puertas de acceso, en lugar bien visible, se colocará un cartel indicando la prohibición de uso en subida y bajada a las personas». También debería tenerse en cuenta que «antes de ponerse el montacargas en servicio normal se realizarán las pertinentes pruebas de recepción así como revisiones periódicas durante su uso».

Apunta la acusación pública que, durante la visita que la Inspección de Trabajo realizó a la obra, con posterioridad a los hechos, se constató por el inspector, que en la propia estructura del montacargas, en la planta baja, en la que quedó tras su caída libre, no existía la prohibición clara y visible de subirse personas, tal y como figura en el plan de seguridad y la normativa en vigor.

El elevador carecía de cualquier especificación, tan solo podía leerse la marca del equipo y se apuntaban restos de un cartel, prácticamente ilegibles, en que parecía aludirse a la prohibición de subirse personas al elevador. Recuerda el fiscal, además, que la empresa no aportó (el día señalado por la inspección) ningún tipo de documentación relativa a la adecuación del elevador a un real decreto del año 1997 que rige para este tipo de aparatos mecánicos destinados a carga.