¿Por qué el kiwi verde, y no el amarillo, es la única fruta que ha obtenido el permiso europeo para presumir de salud intestinal?
VIDA SALUDABLE
Dos expertos analizan la aprobación de propiedad saludable que obtuvo la fruta en el 2025 después de pasar por un proceso muy exigente, algo que no logró la variedad amarilla
17 mar 2026 . Actualizado a las 05:00 h.Los amantes de los kiwis verdes están de suerte. Este alimento es, desde el 2025, uno de los pocos que pueden presumir de una declaración de propiedad saludable. De cuál se trata no sorprende a nadie: su consumo regular contribuye al funcionamiento normal del intestino al aumentar la frecuencia de las deposiciones. Eso sí, este reclamo solo puede emplearse con el kiwi verde —que no el amarillo— de la especie Actinidia deliciosa y cuando se informe de que la cantidad exacta son 200 gramos de pulpa fresca al día, o lo que es lo mismo, unas dos piezas.
El camino para poder promocionarlo a los cuatro vientos no ha sido fácil. Zespri, que es la empresa solicitante, tuvo que presentar un expediente científico completo ante, primero, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA). Este dosier incluía estudios clínicos, análisis del mecanismo fisiológico implicado y pruebas sobre la cantidad necesaria para producir el efecto. Después, cuando la entidad emitió su opinión científica favorable, le tocó esperar unos cuatro años hasta que la Comisión Europea lo aceptó. Posteriormente, el claim del kiwi verde —que viene a decir que ayuda a que la gente vaya al baño— se incluyó en el EU Register of Nutrition and Health Claims, el registro oficial en el que se recogen todas las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables autorizadas en la Unión Europea, con sus correspondientes condiciones de uso. «La documentación que ha presentado la empresa ha sido suficientemente sólida desde el punto de vista científico para establecer una relación causa y efecto del consumo de 200 gramos de pulpa de kiwi, es decir, de dos piezas, para mejorar el tránsito intestinal aumentando las deposiciones», valora Manuel Moñino, coordinador de los grupos de Especialización de la Academia Española de Nutrición y Dietética y dietista-nutricionista especializado en Salud Pública y Nutrición Comunitaria.
El experto reconoce que la exigencia regulatoria europea puede parecer elevada, pero tiene una explicación: la entidad que solicita la alegación, por puro interés comercial, debe acreditarla rigurosamente. Esto incluye estudios clínicos en humanos aleatorizados, con suficientes participantes, «no cinco o diez personas», con una duración adecuada y bien planteados desde el punto de vista metodológico científico. Además, estos ensayos deben demostrar no solo que el efecto existe, sino que se produce de forma consistente en diferentes poblaciones y condiciones de consumo.
Por su parte, en el informe presentado debe explicitar claramente el alimento. «No solo puede decir kiwi, sino que hay que especificar la variedad, composición, forma de consumo y la cantidad, entre otras cosas. También se debe concretar la declaración saludable. Por ejemplo, no vale decir “es bueno para la salud” sino que tiene decir algo más concreto, como que “contribuye a la función intestinal normal”», destaca Miguel Ángel Lurueña, tecnólogo de alimentos y divulgador científico conocido en redes como Gominolas de petróleo.
En realidad, detalla Moñino, esta declaración la podría haber obtenido otro alimento, como las alcachofas o las legumbres, solo que alguien debe costear los estudios necesarios y requerirlo: «Un productor de alcachofa podría buscar la bibliografía científica que asocie el consumo de alcachofa con un determinado resultado de salud y puede presentarlo. ¿Qué ocurre? Que los estudios clínicos bien hechos son caros», ejemplifica el especialista. En algunos casos, el coste de estos ensayos puede ascender a varios millones de euros. Para hablar de los beneficios de un alimento, la mayoría de estudios que existen son observacionales, es decir, investigaciones en las que se hace un seguimiento de la dieta de grandes grupos de población a través de cuestionarios que se repiten una o dos veces al año. ¿El problema? «Este tipo de estudios no puede establecer relaciones de causa y efecto», puntualiza el experto, en referencia a lo que demanda la EFSA.
La fibra, la razón de ser
El poder del kiwi verde reside en un compuesto que se encuentra en multitud de alimentos de origen vegetal: la fibra. Ahora bien, no es ningún milagro. Moñino explica que son muchos los alimentos que tienen el mismo efecto: «Se pueden consumir todo tipo de frutas, hortalizas, frutos secos, cereales integrales o legumbres». Todos ellos también contribuyen al funcionamiento normal del sistema digestivo. La fibra alimentaria que contienen aumenta el volumen de las heces y acelera el tránsito intestinal, lo que favorece la regularidad digestiva. «Las circunstancias individuales también influyen en el funcionamiento del sistema digestivo, pero el efecto que podría tener el kiwi verde puede conseguirse perfectamente al tomarse una ración de fresas, de kiwi amarillo o unas alcachofas a la plancha», añade el experto en Salud Pública y Nutrición Comunitaria. Ahora bien, con la regulación en la mano, solo el kiwi verde puede aprovecharse de ello a nivel comercial. En la misma línea, augura Lurueña, «es probable que si se hiciera algo parecido para la ciruela o la naranja, con estudios rigurosos suficientes y la solicitud de propiedades saludables, también se llegara a aprobar una declaración parecida».
El aceite de oliva o las nueces también están en la lista
Con su aprobación, el kiwi verde se une a la categoría de la que solo disfrutan unos pocos. En concreto, los beta-glucanos de la avena, que pueden alegar que contribuyen a reducir el colesterol sanguíneo; los polifenoles del aceite de oliva, por proteger los lípidos sanguíneos del daño oxidativo; las nueces, pues treinta gramos al día ayudan a mejorar la elasticidad de los vasos sanguíneos; y los cultivos vivos del yogur, que mejoran la digestión de la lactosa en personas con dificultades para digerirla. También existen otras alegaciones autorizadas para nutrientes concretos, como la vitamina C o el calcio, aunque en esos casos el efecto saludable se atribuye al nutriente y no al alimento específico.
En Europa, prometer beneficios para la salud en la etiqueta de un alimento no es sencillo. El sistema es uno de los más estrictos del mundo. Bajo el paraguas del Reglamento (CE) n.º 1924/2006, cualquier declaración de propiedades saludables —es decir, la que relaciona un alimento o nutriente con un efecto en la salud— debe superar una evaluación científica previa. La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) ha analizado más de 44.000 alegaciones propuestas por la industria alimentaria, pero solo unas 260 han logrado autorización.
En ese filtro se han quedado por el camino muchos reclamos populares: el té verde no pudo demostrar que ayude a adelgazar; los probióticos, pese a su fama, no lograron pruebas sólidas de que refuercen el sistema inmunitario; la glucosamina no convenció como protectora de las articulaciones y los arándanos rojos tampoco obtuvieron aval para prevenir infecciones urinarias. La regla es simple y exigente: sin ensayos robustos en humanos y con dosis realistas de consumo, la promesa no pasa. Las razones suelen repetirse: evidencia científica insuficiente, estudios realizados solo en animales, resultados inconsistentes entre investigaciones o dosis de consumo que no se corresponden con una dieta normal.
¿Estos reclamos son útiles?
El tecnólogo de los alimentos reconoce que este tipo de etiquetas no le gustan demasiado: «Pueden llevar a concebir la alimentación desde un punto de vista meramente utilitarista, como es que haya personas que se obliguen a comer kiwis solo porque "ayudan a ir al baño" y no porque les gusten; además, pueden condicionar nuestras elecciones».
La regulación es estricta. Si una empresa alega que su alimento o producto tiene una propiedad saludable que no ha sido aprobada se exige la retirada del mensaje y, en suma, se imponen sanciones. Pero tal y como recoge el refrán, quien hace la ley hace la trampa. Si bien en este caso no se aplica al dedillo, sí existen pequeños huecos por los que se escapa la exactitud del reclamo. «Una marca de chocolates podría añadir, por ejemplo, vitamina D a la receta y utilizar alguna de las muchas declaraciones de salud que sí están permitidas para ese nutriente. Por ejemplo, podría decir que esa tableta, “ayuda a tus defensas" porque esta vitamina contribuye al normal funcionamiento del sistema inmunitario», precisa el divulgador científico. Esta es, justamente, la estrategia que sigue una conocida marca de yogures bebibles que ayudan a las defensas. En esta margen de error, Lurueña considera que está el principal inconveniente de la norma: «Al final, muchas personas piensan que esos productos tienen propiedades exclusivas y además de forma natural, cuando en realidad lo que ocurre es que se han añadido nutrientes para poder alegar esas cosas», concluye. Nutrientes, todos ellos, que sí se podrían de forma natural con otros alimentos frescos.