El alto tribunal gallego confirma cinco años de cárcel para el hombre que atacó a un periodista de La Voz en Pontevedra

Redacción LA VOZ

GALICIA

Sede del TSXG
Sede del TSXG Marcos Miguez

Los magistrados lo consideran autor de un delito de asesinato en grado de tentativa y ratifican la sentencia de la Audiencia Provincial

08 may 2025 . Actualizado a las 22:09 h.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado cinco años de prisión a Andrés de Vicente Fuentes, el joven que agredió en el 2015 al entonces presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, por intentar asesinar a un periodista de La Voz de Galicia en Pontevedra.

Según informa el alto tribunal gallego, los magistrados lo han considerado autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, de un delito de daños y de otro delito de resistencia a agentes de la autoridad, con la concurrencia, en todos ellos, de la eximente incompleta de alteración psíquica y la atenuante de reparación del daño.

Confirma así la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra y, además de la pena de reclusión, condena al pago de una multa de 1.620 euros al agresor, que el 14 de julio del 2023 accedió a la redacción de La Voz y atacó a un periodista.

El TSXG ha rechazado el recurso interpuesto por el procesado, quien alegó que la Audiencia valoró erróneamente la prueba en relación con el ánimo de matar apreciado y que él actuó con la única intención de causar daños materiales en las instalaciones del periódico.

Sin embargo, el alto tribunal entiende que la conclusión a la que llega la sentencia es incontestable y resulta de «una ponderación conjunta de un arsenal probatorio ciertamente contundente», pues dispone de la declaración de la víctima, de su compañera, las de los agentes de la Policía Nacional o los peritos médicos, así como del testimonio del propio acusado.

«El recurrente insiste en que no hubo ánimo de matar, pero hay que recordar que no es necesaria para la calificación que realiza la sala de instancia que concurra un dolo directo, siendo suficiente el dolo eventual, en virtud del cual el autor es consciente de que su conducta puede causar la muerte y desprecia tal riesgo, manteniendo la determinación lesiva», explica la resolución.

En cuanto a la concurrencia de la alevosía, la sentencia recoge que «resulta palmario que se trata de una acción sorpresiva, pues el acusado irrumpe en las oficinas, y, cuando la víctima sale de la zona en que estaba trabajando, al oír ruido, sin más se encuentra con el acometimiento por parte del acusado, con el que no tiene relación alguna, el cual, al tiempo que le decía que le iba a matar, le profiere golpes con el rodillo y, posteriormente, con el cuchillo».

El TSXG afirma que «lo único que pudo hacer la víctima fue tratar de parar los golpes». La sentencia del alto tribunal gallego no es firme, pues cabe presentar recurso ante el Supremo.