La Justicia anula una sanción a la excomisaria provincial de Pontevedra por unas frases machistas

e. V. Pita VIGO / LA VOZ

GALICIA

Estíbaliz Palma, cuando fue nombrada comisaria provincial de Pontevedra
Estíbaliz Palma, cuando fue nombrada comisaria provincial de Pontevedra Ramón Leiro

«Ya les gustaría a algunas que las violara algún UIP», dijo en referencia a los antidisturbios y en el contexto de los disturbios independentistas en Barcelona, en el 2019

28 sep 2024 . Actualizado a las 05:00 h.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado una sanción de la Dirección General de Policía (DGP) a la excomisaria provincial de Pontevedra, Estíbaliz Palma Varona, que fue destituida por falta grave y manifiesta. La DGP la acusó de decir el 11 de marzo del 2022 en un banquete de homenaje en Vigo a un policía herido en los disturbios de Barcelona del 2019: «Hubo 48 horas que parecía que la Policía Nacional se había transformado, ¿no?, y de repente maltrataba, violaba...». Y añadió: «Ya les gustaría a algunas que las violara algún UIP», en referencia a los antidisturbios. Un comensal grabó el comentario de la jefa y sus palabras tuvieron una amplia difusión en los medios de comunicación a nivel local, autonómico y nacional, lo que le costó el cargo.

La sala considera que no han quedado «determinantemente acreditados» los hechos ni se puede estimar que haya habido un incumplimiento «manifiesto» por parte de la excomisaria provincial de sus obligaciones y deberes. No ve probado que la primera mujer que dirigió una comisaría provincial en Galicia tuviese la intención de menospreciar a las víctimas de la violencia sexual. A ello se suma que la grabación se realizó sin permiso ni conocimiento de la jefa, que no tuvo intención de que su mensaje se distribuyese a los medios, ni ella era consciente de la trascendencia que iba a tener.

Por ello, el TSJM no encuentra justificación para el reproche sancionador. Califica las declaraciones como «desafortunadas», pero admite que no puede obviarse el contexto en el que se produjeron: no se trataba de un acto oficial, y la excomisaria tampoco actuaba en representación de su cargo.

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM, en una sentencia del 20 de junio, estima el recurso interpuesto por Estíbaliz Palma y anula su sanción por ser contraria a derecho. El tribunal ordena a la DGP que reintegre las retribuciones que se le hubieran eventualmente detraído a la excomisaria por el cumplimiento inmediato de la sanción. El Estado deberá abonar los correspondientes intereses legales de dicha suma desde que tal detracción se produjo hasta que se produzca su reintegro. La sentencia no es firme y la DGP puede recurrir en casación al Tribunal Supremo.