Decía más adelante la sentencia que, aunque se estimen ciertas las conversaciones, su autoría y contenido, en algunos casos no permite llegar a un pronunciamiento condenatorio. Añadía que «no existe la más mínima prueba objetiva» de que la organización colombiana hizo llegar a nuestro país un envío de 2.000 kilos de cocaína, a través de las costas portuguesas, en colaboración con la dirigida por Manuel Charlín. El tribunal se preguntó qué organización colombiana era la aludida por el fiscal, ya que en Colombia había muchas. Sobre los cargos imputados a Charlín, el tribunal alegó que no se describía en el escrito de acusación ni un solo hecho concreto, «solo una aureola de sospechas». De las vinculaciones de Charlín con Cordero, concluye la sentencia, «las pruebas brillan por su ausencia».
Aquel dictamen generó un seísmo en Galicia por la incomprensión de su contenido, pero, a la vez, supuso el embrión de otras investigaciones que sí acabaron minando los cimientos del clan, años después, mediante embargos y décadas de cárcel.