La Audiencia levanta la imputación a cinco cargos de seguridad del ADIF

Pablo González
Pablo González REDACCIÓN

GALICIA

Alega que no se ha argumentado que la carencia de ERTMS constituya una infracción de la normativa

05 nov 2013 . Actualizado a las 04:27 h.

La instrucción del caso del accidente ferroviario de Santiago, en el que perdieron la vida 79 personas, va camino de centrar todas las responsabilidades en el hombre que conducía el tren: Francisco José Garzón Amo. La Audiencia Provincial de A Coruña ha decidido levantar la imputación a los cinco cargos relacionados con la seguridad que habían sido encausados por el juez Luis Aláez en un auto del pasado 9 de septiembre por no haber previsto que un despiste del maquinista era probable en el entorno de la curva de Angrois, entre otras razones. Se trata del director de Seguridad en la Circulación, Manuel Besteiro Galindo; el responsable de Seguridad en el área Noroeste, Fernando Rebón Sartal; el jefe de Inspección, José Antonio García Díez; y dos inspectores, Carlos Ayuso González y Roberto Sáez Alonso. Todos ellos declararon ya en calidad de imputados el pasado 18 y 19 de septiembre, aunque ahora la Sección Sexta de la Audiencia, con sede en Santiago, ha dejado sin efecto tal imputación. Y esta decisión no es recurrible.

Queda aún por resolver los recursos por la imputación de los tres presidentes del ADIF -el actual y sus dos predecesores- y los vocales del consejo de administración, pero distintas fuentes consideran que algunas bases jurídicas utilizadas en este auto podrían servir también para levantar la imputación a los veintidós cargos que aún no prestaron declaración y que habían delegado sus competencias en materia de seguridad ferroviaria. Es probable que haya una decisión de la Audiencia antes de que se produzcan las primeras declaraciones, previstas para el 13 de noviembre.

Imputaciones prematuras

La decisión de la Audiencia ciega de momento las vías exploratorias del titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago para detectar responsabilidades penales en el ámbito de la seguridad, más allá del delito imprudente del maquinista. Aunque considera «prematuras» y «carentes de base suficiente» las imputaciones en base al material presente en la instrucción, los magistrados ven «necesaria la indagación sobre la adecuación y el cumplimiento de las medidas que en materia de seguridad existían». Eso no significa, alegan, que los responsables de estos asuntos en el ADIF «deban tomar, de forma preventiva, la condición de imputados, que por el contrario habría de derivar de la aparición en el curso de las investigaciones de datos o elementos de consistencia suficiente». De momento no hay elementos de esa consistencia en la instrucción judicial y la Audiencia considera que las medidas de seguridad desplegadas en la zona del accidente estaban dentro de la normativa y del reglamento de seguridad. En este sentido, creen que no hay base para apreciar infracciones en la señalización, «sin perjuicio de lo que el curso de la investigación pueda revelar».

Los tres magistrados que firman el auto discrepan de que en la zona hubiera una alta probabilidad de que se produjera la desatención del conductor, un «peligro cierto», como lo denomina el juez Aláez. Esta apreciación «choca con la realidad estadística» y con las propias inspecciones internas del ADIF, que nunca detectaron esa posible propensión al error. Tampoco están de acuerdo con una «peculiar peligrosidad del tramo» que exigiera medidas cautelares adicionales a las que contempla la normativa. Esta apreciación, afirman en el auto de la Audiencia, «ha de proceder de una ponderación netamente técnica» que en la causa «aún no ha tenido lugar». Solo un «consenso técnico» sobre la insuficiencia de la señalización permitiría apreciar «una vulneración del deber de cuidado».

Sin respaldo técnico

En este sentido hay que recordar que las investigaciones periciales que deben determinar estos asuntos están paralizadas, al negarse la Xunta a abonar los honorarios de dos de los tres peritos designados. De momento, asegura la Audiencia, «no hay respaldo técnico» para concluir que la variación de velocidades en la zona -de 200 a 80 por hora- se señalizó o reguló de forma incorrecta.

Sobre la supresión del ERTMS -el sistema que controla en todo momento la velocidad- por el ASFA, el auto de la Audiencia constata que «no se ha planteado con concreción por nadie en la causa que la carencia de tal sistema de frenado automático constituya una infracción de la normativa aplicable». Aunque hacen una nueva llamada a que se siga investigando y ven «justificado» que sean objeto de averiguación los pormenores de la decisión de excluir el ERTMS en este tramo, que sí estaba previsto en el proyecto inicial.