El Tribunal Superior pide que se ejecute el derribo del edificio Conde de Fenosa

Dolores Vázquez A CORUÑA/LA VOZ.

GALICIA

La Sala de lo Contencioso rechaza la propuesta del Ayuntamiento coruñés para legalizar el inmueble

21 dic 2010 . Actualizado a las 03:25 h.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) dictó un auto en el que rechaza la pretensión del Ayuntamiento coruñés de legalizar el edificio Conde de Fenosa y lo requiere para que ejecute una sentencia previa del 2001. En aquel fallo se acordaba el derribo del inmueble, anulando así la licencia de rehabilitación bajo la que se hicieron las obras por las que la que fuera sede de la compañía eléctrica se reconvirtió en viviendas y locales comerciales, en la calle Fernando Macías, de A Coruña. Sin embargo, el TSXG deja abierta la posibilidad de interponer un recurso de súplica, que el Ayuntamiento coruñés ya indicó que va a presentar.

Esta resolución, que desestima las pretensiones municipales, indica, tal como ya había contemplado otro fallo del Supremo, que las licencias del 23 de abril y 29 de noviembre de 1999 «tienen un carácter fragmentario respecto a la inicialmente otorgada que pretenden sustituir, y anulada judicialmente, por lo que no puede entenderse como legalizadas dichas obras generales e integrales de la rehabilitación de un edificio de las características del proyectado, de una manera fraccionada o dividida. Debemos tener presente, en fin, que se trata de un edificio fuera de ordenación, cuya rehabilitación inicialmente se realiza al amparo de una sola licencia que contempla en su integridad las obras precisas para su realización». En este sentido, se considera este hecho como «cosa juzgada» y se considera que se debe acatar y atender esa decisión judicial.

Asimismo, respecto a la pretensión de la comunidad de propietarios de que se aceptase la licencia del 99, se tramitase una nueva o se asumiera la imposibilidad jurídica y material para acatar el fallo del derribo, la Sala de lo Contencioso entiende que «no ha lugar a lo que se solicita». En este sentido, el TSXG incide en que «no se alega la concurrencia de causa de imposibilidad de ejecución, ni se plantea cuestión en esta. Lo que se pretende es la inejecución. Procede, se insiste, la desestimación».

En este auto solo se reconoce como cumplido de aquel fallo, por parte del Ayuntamiento, la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, y se rechaza, tal como se había asegurado en un escrito municipal, que «con carácter principal se consideraran cumplidos los autos del Tribunal Superior», ya que se entiende que no se ejecutó lo dictado. Ante esta situación, el TSXG marca un plazo de 15 días al Ayuntamiento para que remita «copia de lo practicado en cumplimiento de las declaraciones contenidas en la sentencia», lo que supondría informar de los pasos dados para demoler el inmueble.

La versión del denunciante

El arquitecto que denunció las irregularidades en el inmueble en su día, Valentín Souto, consideró ayer que lo único que cabe es optar por acatar la sentencia y recuerda que si las autoridades o funcionarios públicos no cumplen las resoluciones judiciales podrían ser castigados con penas de prisión de hasta un año e inhabilitación por tres años. «Reiteramos una vez más que los responsables de la actuación ilegal y de sus consecuencias no somos de ninguna manera quienes la hemos denunciado sino quienes la han cometido y quienes, a sabiendas de su ilegalidad, la han sostenido utilizando todos los recursos y garantías procedimentales establecidas en la ley para dilatar el proceso, en constante huida hacia adelante durante todos estos trece años», indica, haciendo referencia a que el proceso se inició en 1997, cuando aún no se habían iniciado las obras.