El Tribunal Superior de Xustiza falla contra un vecino de Meira que pretendía registrar a su nombre y para su uso exclusivo la denominación de los famosos pollos
09 dic 2003 . Actualizado a las 06:00 h.?otundo, preciso, elogioso. Así se ha mostrado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) a la hora de defender al capón de Villalba como única marca de origen para identificar y comercializar los sabrosos pollos castrados que se crían en la comarca de Vilaba y que tienen su mayor apogeo en las próximas fiestas navideñas. El alto tribunal gallego ha impedido que un vecino de Meira pudiera registrar las marcas Capón de Villalba y Caponcito de Villalba en la Oficina Española de Patentes y Marcas, con la intención de comercializar sus propios capones. En esta ocasión, el Ayuntamiento actuó con rapidez al enterarse de la pretensión de su cercano vecino de Meira, y se opuso al registro de aquellos signos o marcas que distinguen desde tiempo inmemorial a los capones vilalbeses. Ahora el TSXG le ha dado la razón. Elogios En su sentencia, los magistrados no han reparado en elogiar al sabroso manjar. Para ellos, la expresión capón y su diminutivo caponcito, unidos a la denominación Vilalba, evocan de forma notoria un pollo criado de una determinada manera en esa comarca. Para llegar a esa conclusión recuerdan que los pollos se castran en edad temprana y son sometidos a una dieta específica de engorde, hasta el punto de transformarse en una especie relativamente distinta a la originaria. Para el tribunal no es cierto que la expresión capón haga referencia a todo pollo castrado, aunque así lo sea desde un punto de vista gramatical. Esa denominación o distintivo, afirma la sentencia, hace referencia a un específico producto claramente distinto a los de su género. Especial calidad La sentencia es rotunda en este punto. La denominación o distintivo identifica a un producto de una procedencia geográfica concreta y delimitada, cuya comercialización se caracteriza por su «especial calidad» y que se conoce comúnmente y de forma notoria como Capón de Villalba en su versión en castellano. Tal denominación evoca un manjar de tradición inmemorial, de notorio prestigio, renombre y calidad (epítetos plasmados por primera vez en una resolución judicial), hasta el punto de ser objeto de un especial sistema de vigilancia por parte de la Consellería de Política Agroalimentaria. En definitiva, el Tribunal Superior de Xustiza prohíbe que ninguna empresa o particular pueda utilizar en exclusiva la denominación Capón de Villalba, porque ya pertenece al acervo común y colectivo. Nadie duda ya en los pasillos del Tribunal que los magistrados de la Sección Tercera comerán capón esta Navidad.