El acuerdo del Consejo de Ministros de A Coruña compromete al Gobierno pero presenta amplias lagunas jurídicas
08 mar 2003 . Actualizado a las 06:00 h.El Plan Galicia, instrumentado mediante un acuerdo del Consejo de Ministros, constituye un documento que sin duda vincula al Gobierno, pero que presenta abundantes incógnitas tanto en lo que hace a su cuantía como a los instrumentos jurídicos necesarios para su desarrollo y a los mismos plazos de ejecución. Su misma expresión formal (Plan Galicia: 12.459 millones) es equívoca de por sí, pues tal cuantía no es real, ya que, de ese total, 7.259 millones de euros corresponden a acciones ordinarias ya comprometidas para Galicia, de forma que el verdadero importe adicional del plan asciende a unos 5.200 millones. Y ni siquiera esta cifra es exacta, toda vez que muchas de las medidas no se cuantifican inequívocamente, sino que se utiliza la hábil expresión «hasta equis millones de euros», a pesar de lo cual la cuantía máxima posible es la que se toma para integrar la suma total. Sólo en materia de regeneración medioambiental ese disfuso «hasta» afecta a 1.000 millones de euros. Mejor, una ley El Plan se formalizó jurídicamente mediante acuerdo del Consejo de Ministros, que es la forma de instrumentar las decisiones del Gobierno «que no deban adoptar la forma de real decreto». Es cuando menos discutible que el acuerdo constituya la forma jurídica más adecuada al caso. Un instrumento jurídico de esta naturaleza carece de la fuerza de una ley o un decreto-ley, justificable aquí por la situación de necesidad extraordinaria y urgente. Y, además, ha de ser necesariamente desarrollado, en muchas de las acciones previstas, por medio de normas de rango legal (medidas fiscales y crediticias), reales decretos, actos y posiblemente mediante nuevos acuerdos del Gobierno, lo que complica su vinculatoriedad y retrasa su viabilidad en plazos razonables. Piénsese sobre todo en esos supuestos de necesidad de ley, en que habrá que remitir los correspondientes proyectos al Congreso, con el obligado tránsito parlamentario, de notable duración. Los plazos de ejecución resultan difíciles de determinar, no sólo por lo anterior, sino también porque el Plan contiene medidas a corto, medio y largo plazo, lo que introduce la complejidad de articular presupuestos en varios ejercicios, tanto estatales como autonómicos. Los plazos, además, no se fijan de manera precisa. Indeterminación El texto acude con frecuencia a expresiones como «se pondrán en funcionamiento», «se promoverá» o «se concederá prioridad», sin especificar cuándo. Y algo semejante cabe decir de la descripción material de las acciones que, como ocurre en las líneas de alta velocidad ferroviaria o el puerto exterior de A Coruña, se limita al inicio de la planificación o de los estudios. Se comprende así la dificultad de fijar fechas de ejecución. Sólo con plazos y cuantías ciertas resultaría útil la realización de cálculos, por ejemplo sobre la base de la Ley de Contratos (anuncio, publicidad -incluso en el Diario de la Comunidad Europea si lo exige la cuantía-, licitación, adjudicación...) en aquellas acciones que requieran la colaboración de empresas. No resultará fácil el seguimiento de la ejecución del Plan Galicia. Su obligatoriedad para las Administraciones es indudable. La gran cuestión radica en el carácter difuso de muchos de los compromisos, la complejidad de los instrumentos jurídicos de desarrollo y esa preocupante indeterminación temporal. Al final, lo importante va a ser la voluntad política de llevarlo adelante. El Derecho no es aquí impotente, pero requiere de la ayuda imprescindible del seguimiento político de la ejecución, porque ésta es la verdadera contextura del compromiso que el Gobierno ha asumido.